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LiBRO PRIMERO. 'flT. VII.

ellos se harán pago despues, sino que lo remitan

charitativamente.

CAP. XIIII.

Que los Visitadores no lleven derechos alguno!!

á

los IndioR

por la Missa, que dixeren el dia que empezn.renln visit.n.

Por la Misslli, que el Visitador dixere el dia, que

emp~eza

la vi¡¡;ita en cada Ciudad,

ó

Pueblo, no

obligará, á que se le pague cantidad alguna, pues

·la puede decir por la intencion, que quisiere, sino

es, que sea dia de fiesta, y por decirla el, no se di–

ga la otra, qüe los Curas tienen obligacioR de de–

zir por el Pueblo, porque entonces la havrá de

aplicar por la intencion, que la havia de dezir el

dicho Cura.

CAP. XV.

Que los Visitadores examinen los testigos por sus ·p-ersonas,

y

á

los que no supim·en la lengua Española sea, con dos in–

terpretes,

Por quanto conforme

:1

derecho en las causas

criminales deben los mismos Juezes examinar por

su persona los testigos, sin fiarlo de solo sus Nota–

ríos, y esto tiene mayor razon en los lugares de In–

dios, en que ellos han de ser los testigos, y en que

debe de haver mayor recato por su facilidad, y por

la experiencia que se ha visto, de que de ordinario

suelen desdecirse,

ó

alegar, que, lo que se escribió

por los Notarios, no es assi, como está escrito, des–

pttes de estar los Sacerdotes infamados, y quitadas

sus honras; Mandamos S. S. A. que los visitadores

examinen por si los testigos en las causas de los

dichos Curas, y lo que en otra manera se hiziere,

sea en si ninguRo, y en el examen tendrán la aten–

cion, que encomienda el Concilio Provincial del afio