78
LIBRO PRIMERO. TIT. VII .
CAP. XVIII.
Que los Visitadores sentencien los pl
eitos,donde los fulmina·
ren, y no despachen mandamientos pa.ra fuera, de donde es·
tuvieren visitando.
Los pleitos,
y
causas, que se hizier en por los iv–
sitadores por via de visita,
6
por demanda de par–
te, los sentenciar án en el mismo lugar , donde' se
huvier en fulmin ado, sin sacar á los r eos, á oyr sen–
tencia á otra parte,
y
no han ele poder librar car–
tas, ni mandamientos de vn lugar para otrot sino
solo pa1·a dentro, del que estuvier e visitando, stipe–
na de pag ar el interes á las partes,
y
ele que, lo hi–
zieren en contrario, sea en si ning uno .
CAP. XIX .
Que los Visitadores lleven consigo testimonio de las senten.
cias, que huvieren dado sus antecessores, y visiten
lo~
pro
cessos, que huvieren hecho los visitadores.
Quando el Visitador huviere de sali1· á. hazer, su
visita, llevará consig o vn testimonio ele Jas senten–
cia:;, que su antecessor del partido, que le está se–
ñalado , huviere dado contra alg unos dclinquentes.
para, ver , si han reincidido en sus culpas,
y
ver á.
tambien lo:; processos, que huvieren sen tenciado
lo::; Viea1·ios,
y
cl emás Juezes JDcle..ia::;tieos,
y
si es–
tá.n pagadas las conclenae
ione ·. ysi las tienen es–
critas en el lihro, qne f<On ohlig-a.cl of< ele tener para
e:;te efecto.
CAP. XX .
Que los Visitadores ton•cn cuenta con cuydado
á
los Uurregi·
dores de los bienes de las fabr icas de las Ig lesias y Hospi·
htles, y traygan vua copia de ella.
Por que cmiviene, que eulas eucatas, que se han
de tomar
<Í.
lo · Corregidor es, que lo Visitadores