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DE O.FFICIO VISITATORIS.

Bl

que convengtt 'havet· remedio para el serviCIO de

nuestro Señor.

CAP. XXIIII.

Que los Visitadores hagan cuenta de las quartas conforme al

li–

bro de los Curas, y traygan una copia de ella en otro libro,

que ha.n de llevar para el efecto.

Por quanto por el Capítulo

lO

de Oficio Rectoris,

tenemos prohibido, que no haya concierto con los

Curas, sobre lo que han ele pagar por las quartas,

que nos pertenecen, sino que solo se cobre de ellos,

lo que reallñente debieren; Mandamos, que nues–

tros Visitadores ajusten la quenta, ele lo que valie–

l'en, por el libro, que por el dicho capitulo se les

ha ordenado, que tengan, para escribirlas, y que

despues de ajustada, reciban juramento de ellos, de

que las partidas son ciertas , y no ay fraude,

~i

en–

gaño en ellas; y que de la dicha cuenta saquen vna

copia autorizada de su

N

otario, y firmada del mis–

mo Cura, en vn libro, que llevar án para el efecto ;

para que por él nos dén razon ele todo, lo que co–

b!'aren con

la

satisfacion que convi ene.

CAP. XXV.

Del orden, que han de tener los Visitadores en visitar las Doc–

trinas de los·Relig·iosos.

Como quiera, que el Rey nuest!'o Señor, po1· dos

reales Ceclulas dadas el año de 1903 nos encarg ó,

·que en las visitas, que se hicieren de los Relig iosos,

que están en las Doctril1as, si se hallasse, no tener la

suficiencia, partes, y buen exemplo, que se requie–

re, y que no supiesen suficientemente la leng ua de

los I ndios, que cloctrinassen, los removiessemos,

y

avisassemos á sus Superiores, para que nombrassen