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hará con

bres.

LIBRO PRIMERO. TI'!'. VIII .

mayor diligencia en las causas de los po-

3. No darán lugar, á que sus Notarios, y demás

·Ministros cobren derechos de los pleytos, hasta es–

tar acabados por sentencias,

ó

tra.nsaccion

ó

en

otra manera,

y

tassados conforme al aranzel, sino

fuere en caso, que passaren de vn ministro á otro,

ó

en pleytos de acr edores, que prometen dilacion,

ó

quando il las causas criminales, estando alguno

presso, se suelta,

ó

en fiado,

ó

con algun auto ordi–

nario, con que se acabe el negocio, porque entonces

podrán cobrar los derechos, que hasta alli fueren

debidos, precediendo la tasacion,

y

escribiendolos

en las dichas causas, para que conste, ele los que

huvieren sido.

4. No han de poder recebir, ni consentir, qne

sus oficiales, y demás Ministros reciban dadivas,

ó

presentes, aunque sean cosas ele comer, ni empres–

tidos de dineros, ni otras cosas algunas de los pley–

teantes, ni de los que se esperan probablemente,

que traen pleyto, sopena de bolverlo con el doblo.

5. En las causas, donde entendieren, ha de ha–

ver pena corporal, destierro,

ó

penitencia publica ,

no habrán por ratificados los testigos, aunque las

partes lo pidan, y consientan.

6. En los pleytos fiscales no permitirán , que se

lleven derechos por los Notarios de la otra parte,

con quien se siguieren, sino fuere condenada, en

ellos, pues, por razon de sus oficios, tienen obliga–

cían

á

su despacho.

7. Harán cada día Audiencia en los Tribunales,

que estuvieren diputados para ella., ocupando el

tiempo, que fuere necessario para el despacho de

las peticiones, y expedientes; y quando huvierP

ocupacion forzosa en las horas señaladas,

ó

se ofre–

cieren algunos casos, que ·requieran brevedad, ha-