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hará con
bres.
LIBRO PRIMERO. TI'!'. VIII .
mayor diligencia en las causas de los po-
3. No darán lugar, á que sus Notarios, y demás
·Ministros cobren derechos de los pleytos, hasta es–
tar acabados por sentencias,
ó
tra.nsaccion
ó
en
otra manera,
y
tassados conforme al aranzel, sino
fuere en caso, que passaren de vn ministro á otro,
ó
en pleytos de acr edores, que prometen dilacion,
ó
quando il las causas criminales, estando alguno
presso, se suelta,
ó
en fiado,
ó
con algun auto ordi–
nario, con que se acabe el negocio, porque entonces
podrán cobrar los derechos, que hasta alli fueren
debidos, precediendo la tasacion,
y
escribiendolos
en las dichas causas, para que conste, ele los que
huvieren sido.
4. No han de poder recebir, ni consentir, qne
sus oficiales, y demás Ministros reciban dadivas,
ó
presentes, aunque sean cosas ele comer, ni empres–
tidos de dineros, ni otras cosas algunas de los pley–
teantes, ni de los que se esperan probablemente,
que traen pleyto, sopena de bolverlo con el doblo.
5. En las causas, donde entendieren, ha de ha–
ver pena corporal, destierro,
ó
penitencia publica ,
no habrán por ratificados los testigos, aunque las
partes lo pidan, y consientan.
6. En los pleytos fiscales no permitirán , que se
lleven derechos por los Notarios de la otra parte,
con quien se siguieren, sino fuere condenada, en
ellos, pues, por razon de sus oficios, tienen obliga–
cían
á
su despacho.
7. Harán cada día Audiencia en los Tribunales,
que estuvieren diputados para ella., ocupando el
tiempo, que fuere necessario para el despacho de
las peticiones, y expedientes; y quando huvierP
ocupacion forzosa en las horas señaladas,
ó
se ofre–
cieren algunos casos, que ·requieran brevedad, ha-