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ciones secretas, ni despues mientras dt11'are la
di~
cha visita, no vivirán en la casa del Cura,
6
bene–
ficiado, ni de los otros Clerigos, á. quien han de vi–
sitar, ni ele los Mayordomos de las fabricas de las
Iglesias,
6
Hospitales.
CAP. VIII.
Que los Visitadores examinen en la leng ua
á
los
Cmas
de In–
dios,
y
sino los hallaren suficientes, los suspenda.J .
En las doctrinas de Indios, los Visitadores exa–
minarán con particular cuyclado los Curas, en ra–
zon si saben la lengua de los Indios, que a
dminis–
tran,
y
har án, que en su precencia digan la
Doct.ri–na,
y
que prediquen,
y
cathequicen algunos
Indios,
y
de todo traerán testimonio en los autos ele la. vi–
Rita,
y
si hallaren, que alguno no lo sabe·hacer, le
suspenderán del beneficio,
y
pondrán otro Sacerdo–
te suficiente
en sulugar, que lo sirva, mientras se
nos dá a.viso,
pa.raque se provea, lo que convenga..
CAP. IX.
Que los Visitadores inquieran el modo de vivir de los Indios,
y
corrija.n sns excessos, y traygan testimonio, de lo que hi·
cicren.
Qua.ndo se visitaren los Curas de Indios, se hará
tambien visita ¡(los mismos Indios, inquiriendo su
modo el e vivir,
y
procurando corregir,
y
emmendar
sus
ex~essos,
procediendo en esto con ofiéio de pa–
clres,
y
ach·irtiendo la estrecha cuenta, que se ha de
dar
tÍ
N
uest.roSeñor, sino se hiciesse a.ssi; y de las
diligen
cias, que en esto se hizieren·, se traerá por lo
menos testimonio en relacion
COl)
los demas autos,
para ve1' el modo, como han procedido, guardando
en las condenaciones, lo que está dispuesto en la ins-