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torio donde las ej er·ce: el poder de un padre es el mismo,

sea numerosa ó reducida

la

lista de sus hij os; y un hombre

lo es, jiga nte ó pigmeo. Si Jesucristo cir·cun scribiera, por

la voz de un ánj el, las diócesis de los obispos, ni

la

Iglesia.

ni el Papa podría ensanchar

ó

r·edu cir sns límites; pero ha

dejado esta funcion á los que puso en la sociedad cristiana

para gobernarla; y las demarcaciones hecha s deben ser res–

petadas, sin peligro de tocar la in stitucion de ,Jesucri sto que ·

es la autoridad de los obispos, aunque sn ejercicio sea es–

tenso ó reducido.

Provoca Belarmino,

á

que se le mues tre algun documen·

to de la palabra divina, ,sobr·e q ue pned.a fundarse el oríjen

divino de la jurisd iccion ele los obispos: ac<>ptamos el reto

del Carde nal. Confiesa él, que los apósto les recibieron in–

me.diata rnente de J esucr·isto S\r j mi sdiccion, en vista de los

textos evangélicos. Consta del •.rnánime conse ntim iento ,.de

los concilios, ,le los Padres,

y

otros escri tores eclesiásticos,

que los obispos son sucesores el e

lo~

apóstoles. Es regla

corriente en torlá clase de materias,

q.ue

los sucesores, asi

como tienen

h s

mismas facúltedes de sus pr·edecesores,

cua ncl o por alg una lei

ú

cánon posterior

110

se les haya re–

ducido

ó

aumentndo, las tiene n igualme nte del

mi.stno

orí –

jen, cuando u na lei

{,

cánon no haya dispuesto lo contrari o.

"El sucesor es in stituid o por· aquel que instituyó al ,prede–

cesor, á no ser que e! in sti tuyente no haya querido retener

tal fac ul tad, sin o darla á otro," son palabras del Ca rd enal

Torq uemada. Segun esto, debió haber mosi"rado el Car–

J enal Belarmino e l documento de la palabra divi na, donde

constase que Jesucr isto .institnyente el e los apósto les, con–

fo rme á su propia confesion á vista de los textos sag rados,

no quiso retener esta facultad, sino da rla

á

los sucesor·es de

Pedro; lo que nuestro Card enal no habría mostrado jamas,

y

por consiguiente su

argumeo to

torna co ntra

él.

Por lo que hace al último re paro de Belarmino, es muí

extraí1o

y

mui Yergonzoso para la Curia

y

sus doctrinas,

convertir sus textos, sus fórmula s y

práctica~

en prueba"de

sus doctrinas,

y

del mér·ito

y

vi rtud de su sistema . Cree

ella, que los obispos reciben

inmediatament~

su jurisd ic–

cion del Papa, y lo da

á

entender en las bulas de institucion

de los obispos;

y

luego alega

suf6rrnula

en muestra del oríc_

jen papa\ de b -jmisdiccion de los obispos. Sin embargo,