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torio donde las ej er·ce: el poder de un padre es el mismo,
sea numerosa ó reducida
la
lista de sus hij os; y un hombre
lo es, jiga nte ó pigmeo. Si Jesucristo cir·cun scribiera, por
la voz de un ánj el, las diócesis de los obispos, ni
la
Iglesia.
ni el Papa podría ensanchar
ó
r·edu cir sns límites; pero ha
dejado esta funcion á los que puso en la sociedad cristiana
para gobernarla; y las demarcaciones hecha s deben ser res–
petadas, sin peligro de tocar la in stitucion de ,Jesucri sto que ·
es la autoridad de los obispos, aunque sn ejercicio sea es–
tenso ó reducido.
Provoca Belarmino,
á
que se le mues tre algun documen·
to de la palabra divina, ,sobr·e q ue pned.a fundarse el oríjen
divino de la jurisd iccion ele los obispos: ac<>ptamos el reto
del Carde nal. Confiesa él, que los apósto les recibieron in–
me.diata rnente de J esucr·isto S\r j mi sdiccion, en vista de los
textos evangélicos. Consta del •.rnánime conse ntim iento ,.de
los concilios, ,le los Padres,
y
otros escri tores eclesiásticos,
que los obispos son sucesores el e
lo~
apóstoles. Es regla
corriente en torlá clase de materias,
q.uelos sucesores, asi
como tienen
h s
mismas facúltedes de sus pr·edecesores,
cua ncl o por alg una lei
ú
cánon posterior
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se les haya re–
ducido
ó
aumentndo, las tiene n igualme nte del
mi.stno
orí –
jen, cuando u na lei
{,
cánon no haya dispuesto lo contrari o.
"El sucesor es in stituid o por· aquel que instituyó al ,prede–
cesor, á no ser que e! in sti tuyente no haya querido retener
tal fac ul tad, sin o darla á otro," son palabras del Ca rd enal
Torq uemada. Segun esto, debió haber mosi"rado el Car–
J enal Belarmino e l documento de la palabra divi na, donde
constase que Jesucr isto .institnyente el e los apósto les, con–
fo rme á su propia confesion á vista de los textos sag rados,
no quiso retener esta facultad, sino da rla
á
los sucesor·es de
Pedro; lo que nuestro Card enal no habría mostrado jamas,
y
por consiguiente su
argumeo to
torna co ntra
él.
Por lo que hace al último re paro de Belarmino, es muí
extraí1o
y
mui Yergonzoso para la Curia
y
sus doctrinas,
convertir sus textos, sus fórmula s y
práctica~
en prueba"de
sus doctrinas,
y
del mér·ito
y
vi rtud de su sistema . Cree
ella, que los obispos reciben
inmediatament~
su jurisd ic–
cion del Papa, y lo da
á
entender en las bulas de institucion
de los obispos;
y
luego alega
suf6rrnula
en muestra del oríc_
jen papa\ de b -jmisdiccion de los obispos. Sin embargo,