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dicncla q ue los
o bi ~po:<
debe n á ·Jos cánonc,;, Có nío ella se
funda en la suposicion de aconteci mi entos cxtriwrdinarios,
para los c" ales no fu eron dictad os, se reconoce siempre el
>"alor d c> d ios en el curso ord ina rio de los sucesos. La I gle–
sia conserva su de recho de impedir, que los obispos salgan
de sus respectivas diócesis, pues de otro modo sería ilusoria
la autoridad de la esposa de Jesucristo, sin detrimento del
pod e r concedid o
á
cada uno en su consagracion. "La potes–
tad de jurisdiccion depende del arbitrio del superior huma–
no, pues. no h a i rito seña lado por D ios,
ú
diferencia de la
p otestad ele órde n:" so11 estas palabras del P . Lainez.
22.
Lo r¡ue se llama mision divina
?/
mision lwmana.
Copiamos las siguientes palabras del S r. Amat-"el obis–
po no puede ejerce r la p otestad recibida de Dios, en el lu–
gar, tiempo
y
casos que la Iglesia se lo pt·ohiba, sino que
está obligad o
á
ej erce rla en los lu gares, tiempos
y
casos en
que la Iglesia se lo mand e ó ¡;ncargue. La potestad recibi–
da e n la ord enacio n se llama
mision d·i·viuo,
y
el encargo
que hace la Iglesia, p uede llamarse
mision eclesiástica...... ...
A l paso que S on Pablo reconocía que el Espíritu Santo ha–
bía puesto para rej ir la Ig lesia·n niversal
á
aquellos obispos
con quienes h ablaba en l\'Iileto, él los iba destinando de uno
~n
uno en ca da Iglesia particular. De modo que
la
mision
divina
recibida en la
~onsagracion,
se limitaba. á determina–
do pais por la mision humana: de San Pa blo...... La leí de
ordenar obispos para cada Iglesia determinada tiene dos
efectos: al obispo
le
aí'íade la mision bumanil á la d ivina re–
cibida, en la consag racion;
y
á
los demas obispos les limita la
potestad de la mision divina, de modo que no pueden ej er–
cerla en tal Iglesia sin el pcnniso de su obispo propio." Dis–
ting uidas así la
n1ision
divina
y
la
hun1ana
ó
eclesiástica, to–
do se entiende con facilidad: los ob ispos tienen de la Iglesia
sus sillas determinadas, para ej ercer e n eilas el potler reci–
cibid o d e Jesucristo.
23.
La
potestad de
ót·den
y
lct
de jurisdiccion esti'm unidas,
Grande co
<;1
cmpci'ío de la Curia en separar
esta~
dos
pO ·
tc:; tarl cs.
y
el
fin
es conocido. P e ro f l c¡ueda n1 desacred i-
.
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