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dicncla q ue los

o bi ~po:<

debe n á ·Jos cánonc,;, Có nío ella se

funda en la suposicion de aconteci mi entos cxtriwrdinarios,

para los c" ales no fu eron dictad os, se reconoce siempre el

>"alor d c> d ios en el curso ord ina rio de los sucesos. La I gle–

sia conserva su de recho de impedir, que los obispos salgan

de sus respectivas diócesis, pues de otro modo sería ilusoria

la autoridad de la esposa de Jesucristo, sin detrimento del

pod e r concedid o

á

cada uno en su consagracion. "La potes–

tad de jurisdiccion depende del arbitrio del superior huma–

no, pues. no h a i rito seña lado por D ios,

ú

diferencia de la

p otestad ele órde n:" so11 estas palabras del P . Lainez.

22.

Lo r¡ue se llama mision divina

?/

mision lwmana.

Copiamos las siguientes palabras del S r. Amat-"el obis–

po no puede ejerce r la p otestad recibida de Dios, en el lu–

gar, tiempo

y

casos que la Iglesia se lo pt·ohiba, sino que

está obligad o

á

ej erce rla en los lu gares, tiempos

y

casos en

que la Iglesia se lo mand e ó ¡;ncargue. La potestad recibi–

da e n la ord enacio n se llama

mision d·i·viuo,

y

el encargo

que hace la Iglesia, p uede llamarse

mision eclesiástica...... ...

A l paso que S on Pablo reconocía que el Espíritu Santo ha–

bía puesto para rej ir la Ig lesia·n niversal

á

aquellos obispos

con quienes h ablaba en l\'Iileto, él los iba destinando de uno

~n

uno en ca da Iglesia particular. De modo que

la

mision

divina

recibida en la

~onsagracion,

se limitaba. á determina–

do pais por la mision humana: de San Pa blo...... La leí de

ordenar obispos para cada Iglesia determinada tiene dos

efectos: al obispo

le

aí'íade la mision bumanil á la d ivina re–

cibida, en la consag racion;

y

á

los demas obispos les limita la

potestad de la mision divina, de modo que no pueden ej er–

cerla en tal Iglesia sin el pcnniso de su obispo propio." Dis–

ting uidas así la

n1ision

divina

y

la

hun1ana

ó

eclesiástica, to–

do se entiende con facilidad: los ob ispos tienen de la Iglesia

sus sillas determinadas, para ej ercer e n eilas el potler reci–

cibid o d e Jesucristo.

23.

La

potestad de

ót·den

y

lct

de jurisdiccion esti'm unidas,

Grande co

<;1

cmpci'ío de la Curia en separar

esta~

dos

pO ·

tc:; tarl cs.

y

el

fin

es conocido. P e ro f l c¡ueda n1 desacred i-

.

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