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lio, si no hubiesen creitlo, que J esucristo,

y

por consig uien –

te, su autoridad, babia d e estar en medio ele ellos.

De pa 1·te de

la

Cmia sobresa lió el P. Lain ez, ge neral de

los j esuitas, quien dij o así-La potestad de jurisdiccion vie–

ne próximan1ente

de D ios

in gene·re,

á

sa ber,

en

alg unos,

co–

mo Pedro

y

sus sucesores,

y

aun en todos los apóstoles po•·

privilegio; pero en los clemas Obispos viene próximamente

del Papa -La I glesia ha nacido en la servidumbre, sin li–

bertad ·ni poder-Asi como cuando Jesucristo gobernó

la

Iglesia, no podia d ecirse, que a lguno tuviese jmisdiccion,

debia ser lo mismo en adelante;

y

como las funciones de

Pe<lro habían d e pasar

á

sus sucesores, el Papa es un ver–

d adero monarca absoluto.-Si

ia

in stitucion de los Obispos

fuera de derecho divino, se destruiría la j erarquía, se intro–

duciría la anarquía,

y

se incurriría en una contradiccion, re–

conoci éndose a l Papa por Jefe d e

la

I g lesia ,

y

su go bidno

por moná rquic o-'--Cuando los apóstoles recibieron el poder

d e atar

y

desatar, fué la potestad de órden, mas no la de

j urisd iccion esteri or, ó lo mas en p romesa, para cuando ha –

bía d e comunicárseles por su futmo Jefe-Los Obispos no

son en todo suceso res d e los apó stoles," sino en la potestad

d e consagrar; pero el Papa ha sucedido

á

San Ped ro en su

potestad íntegra-El Concilio no tiene su autoridad deJe–

s ucristo porqu e no la tienen los Obispos;

y

esta consecuen–

cia es

evideute

y

necesaria; siendo bastante que el Papa co–

munique al Concili o su autorid ad para definir.

E l simple cotejo de esta s doctrinas basta para conocer y

estimar su diferencia. De una parte se forma noble idea ele la

obra de Jesucristo, obra grande

y

digna de sn autor; mien –

tras que d e la otra ;e divisa á cada paso un p ensamiento hu–

mano. Allí el espíritu del evanjelio,

y

sus textos ma nifiestos;

aquí pretension es pr obadas por otras p retensiones arrogan–

temente proferida s.

'

1G.

Prueba .fiuuladrt en¡>asr¡jes del Concilio Tridentino.

E n

vari~s

lu.garcs ha dado solernne

t~stimonio

el 'I'riden·

tin o acerca d elverdadel'O orij cn de la autorid ad de los Obis–

pos. En el cap.

'1·.

0

de la sesion Q3 se ha referid o

á

la pa–

labra d el Apóstol, p;.¡ra decir que ell os han sido puestos

por el Espíri tu Santo para

gobenwr

la I glesia de Dios.