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C reta, y

á

Timoteo para Efeso, y estos obispos no este n•

dia'n su jurisdiccion

á

las ci erna s 1glesias que fuudára el

Sa nto ApóstoL Dió tambien preceptos

á

dichos obispos, lo

que no ha brin hecho, si le fueran ig uales e n potestad. Se–

gun esto, aunque los obispos sean sucesores de los apósto–

les, y tengan su jurisdiccion de la misma fuente, no la han

tenido tocla, ni el mismo de1·echo. La distribucion de di ó–

cesis es otra señal de limitacion

y

de pend encia;

y

si alg una

vez ejercieron jurisdiccion en otras dióces is, fu é por la au–

se ncia d e-sus pa stores, y porque lo exij ian la necesidad

y

la

carid ad. "

19.

(:ontestacion.

Nad ie puede negar, que

los apó stoles fi gunisen en la;

I g lesia mas que los obispos, sin hacer entrar en las razones

d e diferencia las prer oga tivas perso nales; así como posterior–

me nte

ha

habido

y

hai diferencia ele los patriarcas

y

metro–

politanos

á

los simples obispos. Pero estos respectos que es–

tablecen ó suponen una desig ualdad e ntre los obispos y sus–

rnetropol itanes y patriarcas y los apóstoles, no destruye la

'i:gualdml qttc en todos ellos ex iste por razon de obis pos. Ca–

da apóst,p l dirijia la s I glesias que iba fundando, é in stituí.l.

obispos;

y

les co nvenía e ntónces, ademas de la circuns tancia

especial de

j imdadO?·es,

lo que-despues

y

p'or irnitacion han

sido los patriarcas . Tambien és tos podían poner preceptos,

ó mandar

á

los obispos en ciertos casos, sin sa lir de los

lí–

mites

de

la modestia evangélica,

y

no por eso dejaban de

conserva r

1(!

ig uald ad en los d erechos

y

fac ultades corres–

pondientes a l

episcop>~ d o.

Instituyendo San Pab lo

á

Tito

y

Timoteo, cí rcunsc•·ibia los límites de la Ig lesia donde

eje•·–

cie?·an

la autorida d ep iscopal , mas esto no impedía que la

ejerciese!! tamhien en otra Igl esia cuan do lo ex ijiese la ne–

cesid ad ó utilidad, como la ej ercía el mismo Apóstol con

iguales motivos, y esto sin necesidad el e ocunir

i\

que é l, así

C01l10

los c\emas apÓstoles nO ten Ían ci rCU rl SCI'ÍtO ei ,campo

de su preclicacion. "La neces idad

110

crea jurisdiccion, sino

que la supone para el caso de ob ra r," ha d icho e l autor d el

a rg umento, cuat;tdo discurría

á

faYor del P ri mado en igua·

les

caso~.

La manera co11 que elegido San JHatins no hace variacion

sustan cia l en el punto que

tratamos, ni

e u otros

parecidos.