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C reta, y
á
Timoteo para Efeso, y estos obispos no este n•
dia'n su jurisdiccion
á
las ci erna s 1glesias que fuudára el
Sa nto ApóstoL Dió tambien preceptos
á
dichos obispos, lo
que no ha brin hecho, si le fueran ig uales e n potestad. Se–
gun esto, aunque los obispos sean sucesores de los apósto–
les, y tengan su jurisdiccion de la misma fuente, no la han
tenido tocla, ni el mismo de1·echo. La distribucion de di ó–
cesis es otra señal de limitacion
y
de pend encia;
y
si alg una
vez ejercieron jurisdiccion en otras dióces is, fu é por la au–
se ncia d e-sus pa stores, y porque lo exij ian la necesidad
y
la
carid ad. "
19.
(:ontestacion.
Nad ie puede negar, que
los apó stoles fi gunisen en la;
I g lesia mas que los obispos, sin hacer entrar en las razones
d e diferencia las prer oga tivas perso nales; así como posterior–
me nte
ha
habido
y
hai diferencia ele los patriarcas
y
metro–
politanos
á
los simples obispos. Pero estos respectos que es–
tablecen ó suponen una desig ualdad e ntre los obispos y sus–
rnetropol itanes y patriarcas y los apóstoles, no destruye la
'i:gualdml qttc en todos ellos ex iste por razon de obis pos. Ca–
da apóst,p l dirijia la s I glesias que iba fundando, é in stituí.l.
obispos;
y
les co nvenía e ntónces, ademas de la circuns tancia
especial de
j imdadO?·es,
lo que-despues
y
p'or irnitacion han
sido los patriarcas . Tambien és tos podían poner preceptos,
ó mandar
á
los obispos en ciertos casos, sin sa lir de los
lí–
mites
de
la modestia evangélica,
y
no por eso dejaban de
conserva r
1(!
ig uald ad en los d erechos
y
fac ultades corres–
pondientes a l
episcop>~ d o.
Instituyendo San Pab lo
á
Tito
y
Timoteo, cí rcunsc•·ibia los límites de la Ig lesia donde
eje•·–
cie?·an
la autorida d ep iscopal , mas esto no impedía que la
ejerciese!! tamhien en otra Igl esia cuan do lo ex ijiese la ne–
cesid ad ó utilidad, como la ej ercía el mismo Apóstol con
iguales motivos, y esto sin necesidad el e ocunir
i\
que é l, así
C01l10
los c\emas apÓstoles nO ten Ían ci rCU rl SCI'ÍtO ei ,campo
de su preclicacion. "La neces idad
110
crea jurisdiccion, sino
que la supone para el caso de ob ra r," ha d icho e l autor d el
a rg umento, cuat;tdo discurría
á
faYor del P ri mado en igua·
les
caso~.
La manera co11 que elegido San JHatins no hace variacion
sustan cia l en el punto que
tratamos, ni
e u otros
parecidos.