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-99-

gobernar, fnandar

y

juzgar, es !=:in

ll uda

tlna

de

las que

St'

dan

á

los obispos en su consagracion. "

Hagan

ii

su placer los de la Curia cuantas distinciones

gustaren, p ero no olviden que les cumple la rigorosa obliga–

cion de alegar las pruebas en que las funden;

y

hagan ver

si pueden, que teniendo los obispos independientemente del

Papa, la facultad de ordenar

y

confirmar, necesitan su au–

torizacion, para correjir los vicios, para tener cuidado · de

sus Iglesias, pa ra pred icar e l evanjelio,

perdon:~r

los peca–

dos,

y

otras funciones semej antes. Digan si a l oir al obispo

consagrante pedi r pa ra el consagrando las llaves del reino

de los cielos; entregarle el bác.,Jo

y

otros signos espresÍ\•oa

del poder episcopal; rogar

á

D ios que le dé

In

cátedra para

gobernar;·que él mismo sea la potestad del obispo,

y

procla–

mar en alta voz

á

p1·esencia del pueb lo, que Dios

pone

al

obispo al frente de su Igles ia,

11 0

es publtcar de varios

y

significantes modos, que de Dios le viene

á

ese pastor la au–

toridad que vá á ejercer, autoridad gubernativa, que segun

el irrecusable testimonio d el Co rdenal Cayetano,' no puede

<'Star sin jurisdiccion.

Advertimos d e ah ora para siempre, que cuando defende–

mos el oríjen clivin o é inmediato de la autorida d de los obis–

pos, es sin perj uicio d e la esp lii:acion que hemos de h acer

en ot ra parte; pues solo nos co ntn,emos al presente, á im–

pugnar el oríjen pontiflcio que sostiene la Curia .-

Q4·.

El Obispo puede en su I glesia, cuanto

se,~

necesa-rio á

su buen g obierno, sahws los de,·eclws de las autoridades

supe>·iores.

S i los obi, pt>S han sucedid o

á

los ap óstoles en cu autori –

dad: si en

u consagracion reciben la potestad de jurisd ic–

cion con la de órden;

y

si la demarcacion de diócesis t:ene

únicamente por· objeto, prestar el campo donde ellos ejer-

7-an su poder,

y

limitar e! de los clemas obispos; se sigue

por consecuencia rigorosa, que

segun

las

intenciones

mismas de

h

Iglesia, nada hai que restrinja el poder de un

obispo en su propia diócesis, en cuan to sea necesario al buen

réjimen del pueblo cristiano. Pensar de otro modo, seria te–

ner por manca

y

defectuosa una autoridad, para el caso mis –

mo

y

dentl·o d el obj eto para que fu é instituida. Hacién-