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-lOO-

d ose cargo el sabio Benedicto X I V tle

b

váriedad

de

opinio nes sobre el oríjen d e

la

j urisdiccion d e los

o bi ~pos, despues de numernr .varios <lctos de e lla,

los. CO in –

p rencl e·todos en una frase general, estendiénd oles

á

cuanto

fuese

necesm·io

al réjimen del rebaño, que

á

cada uno se le

ha e ncargado-qua:

acl

stt~jecti

gregis •·egimen

SUNT

. N~>CESSARI A.

¿Se dirá, que el Pa pa Benedicto no inten tó lo

que nosotros? Nosotros repetiremos sus propias palabras–

" los o bispos tienen juriscliccion para cuanto sea

necesaúo

al réjimen de su rebuño."

A l d ecir esto, estamos múi d istantes de excl uir, y .p ór

el

contrario, suponemos y reconocemos

los derech os corres–

poml ientes

á

las autoridades supe riores, por ej emplo, de

los concilios provinciales, naciona les, ecumé nicos, y lo que

sea propio del Primado; debiendo conformarse los obispos

co n lo defi nido acerca de la enseñanza de In doctrina, .y de

]a observa ncia de las reg las comunes .

25. Rec-uerdase

lrb

diferencia ent·re lo• astrntos propios

y

los cmmmes.

B ueno será recordar lo que hemos dicho en otros luga res,

sobre la necesidad de disting uir en las materi as elesiásticas,

aquellas que son el e interes comun y general

á

totlns las Igle–

sias,

y

las qu e no teniendo este carácte1·, que(l an sujes tas á

la

accion de los pastores localcs, y depend en de ell os,

á

diferen –

cia d e las vrimeras , que pertenecen á

la

sup rema autoridad

<le! Concilio Ecumé11ico

y

de l Romano Po ntífice como P ri–

mado. S i esta observaeion tiene valor en toda clase d e go–

biernos, lo tendrá mucho mas en el de la I gles ia, que lleva

consigo la virtud de mu ltiplicarse y dilatarse. Porq ue, si su

unidad exij e, que haya vínculos comu nes

á

las Iglesias pa r–

ticulares, paru que todas se presenten como un solo c uerpo,

su J)rodijiosa atenci on exije tambien , qu e e llos sean los r:e–

cesarios para llenar su objeto, y pa ra no hacerse' od iosas

unas

á

otras, en la contrad iccion de intereses que g uiz,l.

demandaria su posicion local,

y

en los amagos que se hicie–

ran

á

su libertad, que es un a de las divisas del cristiano.

lVIas si p orque las cos tumbres d e una Iglesia se han es–

tendido

á

las demas y

ltéckose

comun es y generales, se pre–

sentnn ahora como vín cu los de la unidad p·ara ju'stificar su