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d ose cargo el sabio Benedicto X I V tle
b
váriedad
de
opinio nes sobre el oríjen d e
la
j urisdiccion d e los
o bi ~pos, despues de numernr .varios <lctos de e lla,
los. CO in –
p rencl e·todos en una frase general, estendiénd oles
á
cuanto
fuese
necesm·io
al réjimen del rebaño, que
á
cada uno se le
ha e ncargado-qua:
acl
stt~jecti
gregis •·egimen
SUNT
. N~>CESSARI A.
¿Se dirá, que el Pa pa Benedicto no inten tó lo
que nosotros? Nosotros repetiremos sus propias palabras–
" los o bispos tienen juriscliccion para cuanto sea
necesaúo
al réjimen de su rebuño."
A l d ecir esto, estamos múi d istantes de excl uir, y .p ór
el
contrario, suponemos y reconocemos
los derech os corres–
poml ientes
á
las autoridades supe riores, por ej emplo, de
los concilios provinciales, naciona les, ecumé nicos, y lo que
sea propio del Primado; debiendo conformarse los obispos
co n lo defi nido acerca de la enseñanza de In doctrina, .y de
]a observa ncia de las reg las comunes .
25. Rec-uerdase
lrb
diferencia ent·re lo• astrntos propios
y
los cmmmes.
B ueno será recordar lo que hemos dicho en otros luga res,
sobre la necesidad de disting uir en las materi as elesiásticas,
aquellas que son el e interes comun y general
á
totlns las Igle–
sias,
y
las qu e no teniendo este carácte1·, que(l an sujes tas á
la
accion de los pastores localcs, y depend en de ell os,
á
diferen –
cia d e las vrimeras , que pertenecen á
la
sup rema autoridad
<le! Concilio Ecumé11ico
y
de l Romano Po ntífice como P ri–
mado. S i esta observaeion tiene valor en toda clase d e go–
biernos, lo tendrá mucho mas en el de la I gles ia, que lleva
consigo la virtud de mu ltiplicarse y dilatarse. Porq ue, si su
unidad exij e, que haya vínculos comu nes
á
las Iglesias pa r–
ticulares, paru que todas se presenten como un solo c uerpo,
su J)rodijiosa atenci on exije tambien , qu e e llos sean los r:e–
cesarios para llenar su objeto, y pa ra no hacerse' od iosas
unas
á
otras, en la contrad iccion de intereses que g uiz,l.
demandaria su posicion local,
y
en los amagos que se hicie–
ran
á
su libertad, que es un a de las divisas del cristiano.
lVIas si p orque las cos tumbres d e una Iglesia se han es–
tendido
á
las demas y
ltéckose
comun es y generales, se pre–
sentnn ahora como vín cu los de la unidad p·ara ju'stificar su