Table of Contents Table of Contents
Previous Page  114 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 114 / 438 Next Page
Page Background

-106-

cultades de que se hallase en posesion por título justo; pero

choca,

y

mucho, que sean

deleg~dos

en puntos naturalmen–

te sujetos

á

su potestad. En el Concilio Tridentino se au–

toriza no pocas veces

á

los obispos para proceder,

tamóien

como delegados de la Santa

Sede-etiam ut delegati Sedis

apostolicce.

Empecemos notando, que para delegar el Papa

á

los obispos ciertas facultades, era necesario que él mismo las

tuviese en las I glesias; pero ya h emos visto, que el Pl').pa no

es obispo universal. Aclemas, algunos son ele tal natura)eza,

que hacen innecesaria, eschtyen la delegacion.

¿Necesitan

los obispos ser delegados de la Santa Sede, para suspender

la aclministracion ele los beneficios

á

los clérigos inobedien–

tes; para obligar

á

los párrocos que no basten al servicio ele

sus parroquias,

li

que tengan otros sacerdotes; para nom–

brar coadjutores

á

los párrocos incapaces, remover á los .es–

candalosos, unir parroquias ó dividirlas; para conejir las

irreverencias que se cometan en la celebracion de la ,misa,

ni consentir que la digan sacerdotes vagos

y

desconocidos,

ni permitir confabulaciones, clamores y paseos en las igle–

sias; necesitan, repitamos, necesitan los obispos delegacion

papal para remediar tales abusos? Obrar los obispos corno

delegados del Papa, y no á su propio nombre, en materias

en que no se les niega autoridad ordinaria, ¿no era rebajar

ante los pu eblos la dignidad episcopal, para ensalzar la del

Papa? Y aun permitiendo la doctrina curialística acerca del

oríjen de la juriscliccion de los obispos,¿no era una redundan–

cia de espresion,

y

redundancia de poder, autorizar

á

quie–

nes todo lo tenian del Papa? Tuvo razon para quejarse un

obispo de ese Concilio T ridentin,o, de que "se quisiera repre–

sentar

á

los obispos, obrando con autoridad ajena dentro de

sus propias diócesis, cómo si no fuera bastante la ccwccdicl¡¡¡

para apacentar á sus rcb<>.ños." Sube dé punto la clifieultacl,

al considerar, que en alg unos capítulos el derecho ele lo&

obispos está fundado únicamente en la delegacion papal–

e¡Jiscopi tamr¡uam delegati sedis apostolicce.

33.

Considerase la ji·ase-OBISPO

POR LA GRACIA DE LA

SANTA SEDE.

Si hubo obispos que se reconocian serlo por la gracia de

Dios,

y

la benignidad del Rei, nada tendrá de estra.iío, que