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cultades de que se hallase en posesion por título justo; pero
choca,
y
mucho, que sean
deleg~dos
en puntos naturalmen–
te sujetos
á
su potestad. En el Concilio Tridentino se au–
toriza no pocas veces
á
los obispos para proceder,
tamóien
como delegados de la Santa
Sede-etiam ut delegati Sedis
apostolicce.
Empecemos notando, que para delegar el Papa
á
los obispos ciertas facultades, era necesario que él mismo las
tuviese en las I glesias; pero ya h emos visto, que el Pl').pa no
es obispo universal. Aclemas, algunos son ele tal natura)eza,
que hacen innecesaria, eschtyen la delegacion.
¿Necesitan
los obispos ser delegados de la Santa Sede, para suspender
la aclministracion ele los beneficios
á
los clérigos inobedien–
tes; para obligar
á
los párrocos que no basten al servicio ele
sus parroquias,
li
que tengan otros sacerdotes; para nom–
brar coadjutores
á
los párrocos incapaces, remover á los .es–
candalosos, unir parroquias ó dividirlas; para conejir las
irreverencias que se cometan en la celebracion de la ,misa,
ni consentir que la digan sacerdotes vagos
y
desconocidos,
ni permitir confabulaciones, clamores y paseos en las igle–
sias; necesitan, repitamos, necesitan los obispos delegacion
papal para remediar tales abusos? Obrar los obispos corno
delegados del Papa, y no á su propio nombre, en materias
en que no se les niega autoridad ordinaria, ¿no era rebajar
ante los pu eblos la dignidad episcopal, para ensalzar la del
Papa? Y aun permitiendo la doctrina curialística acerca del
oríjen de la juriscliccion de los obispos,¿no era una redundan–
cia de espresion,
y
redundancia de poder, autorizar
á
quie–
nes todo lo tenian del Papa? Tuvo razon para quejarse un
obispo de ese Concilio T ridentin,o, de que "se quisiera repre–
sentar
á
los obispos, obrando con autoridad ajena dentro de
sus propias diócesis, cómo si no fuera bastante la ccwccdicl¡¡¡
para apacentar á sus rcb<>.ños." Sube dé punto la clifieultacl,
al considerar, que en alg unos capítulos el derecho ele lo&
obispos está fundado únicamente en la delegacion papal–
e¡Jiscopi tamr¡uam delegati sedis apostolicce.
33.
Considerase la ji·ase-OBISPO
POR LA GRACIA DE LA
SANTA SEDE.
Si hubo obispos que se reconocian serlo por la gracia de
Dios,
y
la benignidad del Rei, nada tendrá de estra.iío, que