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-112-

39.

V.

La szgecion de los t·e¡:;·ula•·es.

A l tratar de esta materia el e rudito '<I'omasin, observa

que

a

los obispos, como sucesores de los apóstol es, corres·

pondia predicar, no solo los preceptos, sino tambien los

consejos evangélicos, de donde resultaba, que ellos eran los

maestros de quienes los profesaba n en la vida monacal: que

e n la timdacion

y

dotacion de los monasterios debía ocur–

l·irse

á

la autoridad de los obispos: que aunque hubo obis–

pos qLte fundaron monasterios

y

dieron

á

los monjes la regla

de vivir, lo que servía para aumentar su intervencion, no

eran necesarios esos títulos, pues el primero

y

principal .

consistía en la divina autoridad de los obis pos respecto del

rebaño cris tiano, que le estaba encargado en todas sus par·

tes: que se comprueba la antigua autoridad de los obispos

en los monasterios por los privilegios qu e ellos mismos con–

cedían, p-oniendo 1·estriccion

á

sus de rechos: que tales privi–

legios se dirijian únicamente

á

las cosas temporales, perma–

Hecienclo ínteg,·a la jurisdiccion episcopal: que las inno–

vaqiones posteriores tuvieron p•·incipio en los mismos ' 0bis–

pos, que pedian confirmacion al Papa,

á

fin de que adqui–

l·ie ran mas firmeza,

y

quedámn mas en guarda los bien es

temporales de los monasterios: que aun res pecto de la ju–

r isdiccion espiritual, fueron siempre los obispos autores de

la esencion, creyéndola conveniente: que era n tantos los

ataques que sufr ían la Iglesia

y

el imperio en los siglos 9

y

10,

que no había otro recurso que la autoridad de la Silla

apostó lica,

á

la cual acudían los prelados, para asegurar la

d efensa ele cuanto poseían, aunque no fuera como eclesiás–

ticos;

y

que cu ando ' los Papas procedían por sí . mismos

á

propósito de monasterios, e ra contando desde el principio

y

por largo tiempo, en el asentimiento de los obispos. Aña–

damos nosotros, que

á

este lenguaje no se parece el de los

tiempos posteriores, er:; que los Papas desconoc_ian

la auto–

r id ad de los obispos e n esta materia,

y

tenían cuid ado de

advertir, que no habia necesid ad ele requerir su '!iceneia–

orrlinraiorn1n ltcentia. núnime

'requisita.