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d eclaratorio d el ob is po, no hai ¡:awn digna d el nombre par a

q ue tambien en estos no lo sea. S i se a legasen

las 1·ese•·vas,

nosotros nos rerniti•·iamos

á

la disertacion q ue llevar á este

nombre, y

á

la 13 d e la l a. par te, d onde hemos probado que

ta les votos son nulos, y solo se necesita una simple d eclara–

cion d e nulid ad, q ue pertenece

á

la autori dad episcopa l. Fr.

B asilio P o nce, nad a sospechoso á

la

Curia, co nfi esa que

"antig uamente los obispos dispensaban au n en los vo tos so–

lemnes, y numera los casos en que pueden hacerl o respecto

ele los resen 'ados; y generalmente en a quellos en que no es

fácil el recurso al supe rior, y hai peligro e n la d emora;" lo

que prue ba otra vez el derecho d e

los obisp os como ante–

rior

á

la reserva.

14.

X I. 1mpedimentos del matrimonio.

San B asilio hace memoria d e que en s u I glesia no e ra

p ermitid o el matrimonio entre cuñados; Jo que no siend o j e–

neral, man ifi esta la vária d isposicion de los obispos. S i estos

pod ían establ ece r impedimentos, claro está, q ue podía n dis–

pensar en ellos. l-lagamos uso otra vez d el matrimonio del

citado Po nce, segun e l cual, "am.1q ne por costumbre a ntigua

está reserva da a l R. Pontífi ce y a l Conci lio geneml la facul –

tad d e es ta blecer impedime ntos, pertenece talJl bien por de–

recho

á

los obi &'pos

y

concilios provincia les, así como la de

dispensar." E l a utor hablaba d e los impedime ntos _dirimen–

tes; lo que fortalece nuestro propósito,

~ tend i d as

las actua–

les costumbres. N

u ~stros

obispos americanos son a hora mas

difícil es d e prestarse en la materia, como no

lo fu eron sus

predeceso res. A l ha blar Pedro Rebufo d e la negligencia de

los obispos franceses en dejar perder sus privilej ios, obser–

va que " pod rían dispensa;- en los ca sos de necesid ad, segun

la sentencia comun."

1·5.

XII. Matrimonios mixtos.

No dir;1n por cierto los de la Curia, que cuand o en los

siglos antig uos qu erian los , católicos contrae r matrimonio

con personas de otro cul to,

y

j uzgaba n necesaria la inter–

vencio n de los pastores, se creyesen obligados á ocurrir

á.

los Romanos Pontífices, sin

¡·ep~1ta r

por bas tante la autori-