- 115-
d eclaratorio d el ob is po, no hai ¡:awn digna d el nombre par a
q ue tambien en estos no lo sea. S i se a legasen
las 1·ese•·vas,
nosotros nos rerniti•·iamos
á
la disertacion q ue llevar á este
nombre, y
á
la 13 d e la l a. par te, d onde hemos probado que
ta les votos son nulos, y solo se necesita una simple d eclara–
cion d e nulid ad, q ue pertenece
á
la autori dad episcopa l. Fr.
B asilio P o nce, nad a sospechoso á
la
Curia, co nfi esa que
"antig uamente los obispos dispensaban au n en los vo tos so–
lemnes, y numera los casos en que pueden hacerl o respecto
ele los resen 'ados; y generalmente en a quellos en que no es
fácil el recurso al supe rior, y hai peligro e n la d emora;" lo
que prue ba otra vez el derecho d e
los obisp os como ante–
rior
á
la reserva.
14.
X I. 1mpedimentos del matrimonio.
San B asilio hace memoria d e que en s u I glesia no e ra
p ermitid o el matrimonio entre cuñados; Jo que no siend o j e–
neral, man ifi esta la vária d isposicion de los obispos. S i estos
pod ían establ ece r impedimentos, claro está, q ue podía n dis–
pensar en ellos. l-lagamos uso otra vez d el matrimonio del
citado Po nce, segun e l cual, "am.1q ne por costumbre a ntigua
está reserva da a l R. Pontífi ce y a l Conci lio geneml la facul –
tad d e es ta blecer impedime ntos, pertenece talJl bien por de–
recho
á
los obi &'pos
y
concilios provincia les, así como la de
dispensar." E l a utor hablaba d e los impedime ntos _dirimen–
tes; lo que fortalece nuestro propósito,
~ tend i d as
las actua–
les costumbres. N
u ~stros
obispos americanos son a hora mas
difícil es d e prestarse en la materia, como no
lo fu eron sus
predeceso res. A l ha blar Pedro Rebufo d e la negligencia de
los obispos franceses en dejar perder sus privilej ios, obser–
va que " pod rían dispensa;- en los ca sos de necesid ad, segun
la sentencia comun."
1·5.
XII. Matrimonios mixtos.
No dir;1n por cierto los de la Curia, que cuand o en los
siglos antig uos qu erian los , católicos contrae r matrimonio
con personas de otro cul to,
y
j uzgaba n necesaria la inter–
vencio n de los pastores, se creyesen obligados á ocurrir
á.
los Romanos Pontífices, sin
¡·ep~1ta r
por bas tante la autori-