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-11 3-

1.0.

VII. Casos •·ese1·vados.

Hemos dicho en la Disertacion an terior, que los obis]J'OS

gozaban de suma potestad en los primeros siglos, sin res•

triccion alguna, y sin resei·vas al Papa: que sin embargo se

creyó conveniente, para dificultar la perpetracion de los de–

litbs g raves, reservarlos al conocimiento de superior autori–

dad,

y

á

veces del R. Pontífice; lo que verificaron espontá•

tieamenté los obispos; y que estos mismos te ni an cuidado de

prevenir, que sin licencia del obispo á nadie le sería permi–

tido recibir penitencia

y

absolucion del apostólico. Esto su–

cedía antiguamente; y no hai necesidad de a ñadir, que al

presente se hallan multiplicados los casos reservados á la

Santa Sede, aunque allanando las dificultades el indulto pró–

digo de la Bula de la C ruzada, que avergonzaría á los obis–

pos, si ellos tambien no es tuviera n comprendidos en el in –

aullo apostólico.

4·1.

VIII. Induljencias.

·f

~

Nadie podrá dis putar á los obispos el poder necesario pa–

ta mitiga •· las penitencias. No entra en nuestro proposito

referir las varias especies de induljencias, ni hacer particu–

lar memoria de la que empezó á tener uso en el siglo 11 , en

que fu eron demasiado fáciles los obispos. Baste decir, que

lnocencio liT, con aprobacion del 4.

°

Concilio de Letran,

estableció, que no pudiesen concede r mas de 40 dias,

y

en la

dedicacion de una basílica un año: el Papa puede conceder

indulj encias indeterminadas

y

aun plenaJ"ias. ¿Podrá servir

esta diferencia, para hacer notar la que actualmente existe

entre la autoridad de los Papas

y

la ele los Obispos?

4-Q. IX. Dispensas.

No habrá quien dud e, que los obispos puedan dispensar

en sus propios preceptos: examinemos, si lo podrán respec–

to de los preceptos generales. Cada ohispo en su Ig lesia tie–

ne la suma de las facultades necesarias para el cabal desem–

peño de su ministerio, sin peJjuicio de las facu ltades corres-,

pondientes

á

superior autoridad. A hora bien:

los cánones,

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