Table of Contents Table of Contents
Previous Page  122 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 122 / 438 Next Page
Page Background

'

por generales que sean, tienen embebida cristiana y necesa-

riamente la dispensa, cuando se halla de por medio una co–

nocida utilid ad: por d onde, segun las palabras de T omasin ,

" la oportuna relajacion d e los cánones es conforme

¡,

ellos

mismos, y léjos de meng uar su revere ncia, la corrobora, es·

conforn1e

á

su espíritu, es

útil ,

es necesaria, es canónica"–

temperatm dispensationes

tWtb

utiles tanturn et neces;m-im

sunt, sed et canonicce.

·

Repetidas veces hemós observado,

que una de las ventajas que lleva la potestad espiritual

á

la

política, es, q ue "ella no se contenta con el bienestar de la

mayoría , sino que atiende al de cada cristiano, como si fue–

nt

él solo;" lo que seria una pura teoría, si siemp re y en to–

dos los casos· hubieran de r ejir los cánones ó reglas genera–

les. A la vista ó mui cerca se halla el obispo para ponderan

el

ca~o;

y por eso, dosde los primitivos tiempos de la Igle–

sia, los obispos concedían las dispensas,

y

como nota el ci–

tado escritor, lo hacían con un poder connatmal

á

su dig ni–

dad . Los propios d e la C uria, aunque contradiciéndoles·

otros de los suyos, no dudan sostener, que "el obispo pue–

de disp ensa r, cuando n9 se le ha prohibido especialmen te la

dispensa;" y alguno de !"llos dej ó escritas las palabras si–

guientes-"segun la opinion ele los doctores, tienen los obis–

pos facultad de dis pensar, en cuanto no les está prohibido

por derecho ó por el superior."

4·3.

X. Votos.

Segün doctrina de Santo Tomás y de los propios CHria·

listas, la facultad que se reconoce en el R. Pontífice respec–

to d e los votos y juramentos,-no importa una dispensa en el

1:igor de la palabra, sino la declaracion el e q ue en estos

y.

aquellos casos no hai obligacion de cumplirlos, por cu,anbo

la materia se ha hecho ilícita ó noc iva. Y, ¿ta n esclusivo se–

rá del P a pa este j uicio declaratorio, que solo él podrá ha –

cerse cargo ele las circunstancias, para decir, que se ha

vuelto nociva la materia? ¿No será n ig ualmente capaces los

obispos resp ecto de sus ovej a s, como no puede serlo el Pa–

pa, q uien para el acierto tendría que oirá esos obispos? Na–

die disputa á éstos facultad e n los votos simples; y como los

solemnes obligan a nte D ios tanto corno los solemnes, en el ·

lenguaje de los teólogos, si en aquellos es bast<>nte

el

juicio