'
por generales que sean, tienen embebida cristiana y necesa-
riamente la dispensa, cuando se halla de por medio una co–
nocida utilid ad: por d onde, segun las palabras de T omasin ,
" la oportuna relajacion d e los cánones es conforme
¡,
ellos
mismos, y léjos de meng uar su revere ncia, la corrobora, es·
conforn1e
á
su espíritu, es
útil ,
es necesaria, es canónica"–
temperatm dispensationes
tWtb
utiles tanturn et neces;m-im
sunt, sed et canonicce.
·
Repetidas veces hemós observado,
que una de las ventajas que lleva la potestad espiritual
á
la
política, es, q ue "ella no se contenta con el bienestar de la
mayoría , sino que atiende al de cada cristiano, como si fue–
nt
él solo;" lo que seria una pura teoría, si siemp re y en to–
dos los casos· hubieran de r ejir los cánones ó reglas genera–
les. A la vista ó mui cerca se halla el obispo para ponderan
el
ca~o;
y por eso, dosde los primitivos tiempos de la Igle–
sia, los obispos concedían las dispensas,
y
como nota el ci–
tado escritor, lo hacían con un poder connatmal
á
su dig ni–
dad . Los propios d e la C uria, aunque contradiciéndoles·
otros de los suyos, no dudan sostener, que "el obispo pue–
de disp ensa r, cuando n9 se le ha prohibido especialmen te la
dispensa;" y alguno de !"llos dej ó escritas las palabras si–
guientes-"segun la opinion ele los doctores, tienen los obis–
pos facultad de dis pensar, en cuanto no les está prohibido
por derecho ó por el superior."
4·3.
X. Votos.
Segün doctrina de Santo Tomás y de los propios CHria·
listas, la facultad que se reconoce en el R. Pontífice respec–
to d e los votos y juramentos,-no importa una dispensa en el
1:igor de la palabra, sino la declaracion el e q ue en estos
y.
aquellos casos no hai obligacion de cumplirlos, por cu,anbo
la materia se ha hecho ilícita ó noc iva. Y, ¿ta n esclusivo se–
rá del P a pa este j uicio declaratorio, que solo él podrá ha –
cerse cargo ele las circunstancias, para decir, que se ha
vuelto nociva la materia? ¿No será n ig ualmente capaces los
obispos resp ecto de sus ovej a s, como no puede serlo el Pa–
pa, q uien para el acierto tendría que oirá esos obispos? Na–
die disputa á éstos facultad e n los votos simples; y como los
solemnes obligan a nte D ios tanto corno los solemnes, en el ·
lenguaje de los teólogos, si en aquellos es bast<>nte
el
juicio