Table of Contents Table of Contents
Previous Page  119 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 119 / 438 Next Page
Page Background

-lll-

para declarar repetidas veces, que "la facultad de conceder

.licencia, . de decir misa en los oratorios privados, les fué

quitada á los obispos, por dond e quedó reservada al Roma–

no Pontífice:" declaracion que fu é aprobada por Paulo V

y

aun por el sabio Benedicto XIV. Apesar de decisiones

tan espresas, hai autores católicos que juzgan, que el Con–

cilio no h a quitado á los obispos la facultad ele que se trata;

y

á poco meditar los lectores imparciales, lo advertirán por

sí mismos.

La propia Cong regacion h a reconocido la cos–

tumbre co11t1'aria de muchos obispos; y lo que es mas nota–

ble, San Carlos Borromeo

y

su Concilio provincial sirven de

a poyo al derecho ele los obispos.

S in embargo, la Cul'ia ha

triunfado;

y

el Papa Clemente XI levantó la voz contra los

obispos, porque decían mi sa fuera d e sus casas propiasl Jo

que llamaba

impe1·donable abuso

y

esceso,

que condenaba,

ií.

fin de que las cosas santas se tratasen santamente.

S in duda que nuestros obispos están autorizados al caso,

¡mes conceden las licencias p ara tener oratorios. En otra

parte hicimos memoria del privilegio concedido por Grega–

rio XVI á nuestro Metropolitano, para que "celebrase, sin

escepcion el e dias, la misa en oratorios privados, con tal que

hubiese n sido erijiclos por indulto apost&lico,

y

no hubie–

se terminado el tiempo de la concesion." Para que nues–

tros lectores acaben de conocer las verdaderas intenciones

de la Curia, tienen cuidado sus escritores de avisar al mun–

do cristiano, que en Roma se conceden tales indultos; que

ha de ser noble aquel á quien se c0ncedan;

y

que por ello

hai que dar doce escudos.

38.

IV. Dias. festivos.

En el

Decreto

y las

Decretales

se supone el de recho de·

los obíspos, para establecer fi estas,

y

lo supone tambien el

T ridentino, cuando m:>.nda

á

lDs regulares, que guarden las

fiestas esta blecid as por los obispos en sus diócesis. U rba–

no VIl[ los amonestó, para que en adelante se abstuviesen

de añadir bajo de precepto nuevas fiestas, con el fin de que

hubiese ig ualdad en todas la s iglesias. Los escritores de

la Curia hacen notar, que la Constitucion de Urbano impo–

De obligacion

á

los obispos.