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se llamen obispos por la g racia de la S illa A postó lica. Pero
así como r especto d e los reyes, no era el án imo d e los obis–
pos t·econocer, que tenían de ell os s u poder espiri tual, si no
que á su favor debían e llut! larse d e obi spos, podía n espre–
sarse d e igual modo respecto d e
los Papas; s n puesto que
por sí solas no eran bastantes á e nte nde rse e n el primer sen–
tido las espresiones-po,.lct
gracia del R ei-por la gracia
del Papa.
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Empezii á llamm·se Arzobispo p or la g racia d e la Sede
apostólicá, e l metro politano d e N icosia, á med iados del si–
g lo 13 , y pudo muí bien haberse fundado esta costumbre,
segun observa Tomasin, en qLte el A rzobispo latin o de Chi–
pre d ebió al b eneficio d e la San ta Sede su autoridad sobr e
los obispos griegos, ma•·onitas y a nnenios. Observa el mis–
mo, que los A rzobispos fueron los únicos, ó los que con mas
frecu encia emplearon dicho título, á causa d e que su potes–
tad er a una especie d e
imi taci'on, ó sea participacion d el
privilejio de San Pedro sobre los d emas apósto les: que es
probable que much os de los obispos, sin refl exionar en este
motivo especial d e los A rzobis pos, cr eyeron que estos lo de–
c ían en señal d'e r everenc ia á
la
S illa apostó lica, y qu isier on
seguir el ej emplo: que varios obis pos se llamaban ta les por
la g raoia d e la Santa Sede, á ca usa de que por su juicio ó
dispen sa h abían sid o asegurado s ó confirmad os en sus Se–
des, á dife rencia d e las e lecciones hecha s en unanimidad; y
que
la
costumbre principiad a e n Oriente se propag ó á
la
¡talia, y demas rej iones d e Occide nte.
34·.
Facultades propias de los obispos tÍntes de las ,-eservas.
_ Para conocer las facul tades propia s
_y
natura les d e los
obispos, es necesario pasar la vista por lo que hicieron á ntes
de que se in trod uj esen las r ese rvas; po rque, si éstas limita–
ron e l ejercicio d e s u autorid ad , sin ellas IHt bria quedado
en tod a su amplitud , y tan este ndida como las n ecesidades
de los fie les, y los
medio~
d e satisfacerl as d entro d e
su~
res–
pect ivas di ócesis; p or dond e queda otra vez probada una de
nuestras proposiciones anteriores. Los curia listas mismos
no podrá n negar e l mé rito d e esta observacion, pues ella está
funda d a sobre sus pro pias r eglas,
y
so bre textos canó nicos.
Reconamos pues la hist01·ia d e
Id
fglesia, para conocer los
derechos inherentes al e pisco pad o.