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-107-

se llamen obispos por la g racia de la S illa A postó lica. Pero

así como r especto d e los reyes, no era el án imo d e los obis–

pos t·econocer, que tenían de ell os s u poder espiri tual, si no

que á su favor debían e llut! larse d e obi spos, podía n espre–

sarse d e igual modo respecto d e

los Papas; s n puesto que

por sí solas no eran bastantes á e nte nde rse e n el primer sen–

tido las espresiones-po,.lct

gracia del R ei-por la gracia

del Papa.

-

Empezii á llamm·se Arzobispo p or la g racia d e la Sede

apostólicá, e l metro politano d e N icosia, á med iados del si–

g lo 13 , y pudo muí bien haberse fundado esta costumbre,

segun observa Tomasin, en qLte el A rzobispo latin o de Chi–

pre d ebió al b eneficio d e la San ta Sede su autoridad sobr e

los obispos griegos, ma•·onitas y a nnenios. Observa el mis–

mo, que los A rzobispos fueron los únicos, ó los que con mas

frecu encia emplearon dicho título, á causa d e que su potes–

tad er a una especie d e

imi taci'on, ó sea participacion d el

privilejio de San Pedro sobre los d emas apósto les: que es

probable que much os de los obispos, sin refl exionar en este

motivo especial d e los A rzobis pos, cr eyeron que estos lo de–

c ían en señal d'e r everenc ia á

la

S illa apostó lica, y qu isier on

seguir el ej emplo: que varios obis pos se llamaban ta les por

la g raoia d e la Santa Sede, á ca usa de que por su juicio ó

dispen sa h abían sid o asegurado s ó confirmad os en sus Se–

des, á dife rencia d e las e lecciones hecha s en unanimidad; y

que

la

costumbre principiad a e n Oriente se propag ó á

la

¡talia, y demas rej iones d e Occide nte.

34·.

Facultades propias de los obispos tÍntes de las ,-eservas.

_ Para conocer las facul tades propia s

_y

natura les d e los

obispos, es necesario pasar la vista por lo que hicieron á ntes

de que se in trod uj esen las r ese rvas; po rque, si éstas limita–

ron e l ejercicio d e s u autorid ad , sin ellas IHt bria quedado

en tod a su amplitud , y tan este ndida como las n ecesidades

de los fie les, y los

medio~

d e satisfacerl as d entro d e

su~

res–

pect ivas di ócesis; p or dond e queda otra vez probada una de

nuestras proposiciones anteriores. Los curia listas mismos

no podrá n negar e l mé rito d e esta observacion, pues ella está

funda d a sobre sus pro pias r eglas,

y

so bre textos canó nicos.

Reconamos pues la hist01·ia d e

Id

fglesia, para conocer los

derechos inherentes al e pisco pad o.