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-96-

F unden los de la Curia sus diferencias

y

exepciones, que

á

nosotros nos bastá la regla general, que re peti rémos sin

cansamos- los obis pos son sucesores de los apóstoles; son

lo que ellos fueron,

y

tienen la a utoridad que ellos tuvieron;

y de la misma ma nera, y e n toda su esten sion,

po1·

se1· suae–

so·res,

salvas las cual id ades transitorias

y

de circuns ta ncia s

que disting uían á los fundadores de la Ig lesia de los pasto·

res que vinieron de spues.

!20.

Se satiiface á un •·epa1·o.

¿Nos d irán los de la Curia, que negando al Romano Pon ·

tífice el ser Obispo un iversal, r econocemos esta· prerogativa

en los de1'nas obispos? N osotros hemos recono cido en S. Pe–

dro

y

los demas apóstoles el cuid ado de todas

~a •

I g lesia s,

ó el apostolad0 universal;

y

viendo que semej ante 'ci¡·cuns–

tancia era comun á todos, dijimos co n razon , que en ella no

co nsistía el P rimado, que e ra propio de uno solo. Cuando

pasamos de los apóstoles

á

sus StlCeso res, dijimos q ue como

la mision que recibieron estos en las personas <le a quellos,

no fu é limitada por

Jesucristo~

la conserva ba e ntera, sin

perjuicio de lá cir.cunscripcion d e diócesis, que limitán el

ejercicio

d e la a utoridad episcopal, salvos

los

casos ele ne·

cesidad. Si esto ha d e ll amarse Obispado universal, lo será

e n

el

Papa, como e n los demas obispos, por razon cl.e O bis·

po;

·per o reconocié nd ose en todos sin diferencia la limitacion

del ej ercicio;

lo

que no podía suceder en los apóstoles, como

fundadores de la I g lesia,

y

á quienes ning una autoridad les

1·estri njiera su jurisdicci on, como uespues la ha restrinjiclo

e n los obispos.· Así pues, nosotros no negamos, ni podel{lOs,

ni querémos nega r al Pa pa como O bispo, lo que vindica·

mos á los dem as ob ispos. L o que le negamos es,

y

no a rbi–

tra riamente, qne las facultades que defendemos á estos, le

·convengan al Papa como P rimado; título por el cual se las

prete nden los de la Curia, para que le sean esclusivas, como

lo es el Primado.

2i .

Lo dicho no pe1judica al respeto que tos obispos deben

-

_

á

los cdnones.

La doctrina que defendemos, aclemas de recomendar

h

importancia d el episcopado, no perjudica a l respeto

y

obe-