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-9Q-

ella pue<l e tener su senti<lo racional

y

cris tiano, como lo he–

mos ma n.ifestado en la · liser tacion

de Conc01·datos.

15.

ReZacion de to dic!to por una.

y

otra ¡Jm·te en el Conci–

lio 'I1·identÍ110.

A l tratarse d el orij en de la autorida d episcopa l, repara–

ble seria g uard a r silencio acerca el e lo que se dijo al caso en

el Concilio de T rento. E ra tan conocida la repugnancia

de los Legados,

que se discutiese este pun to, que el pro–

pio Cardenal P alavicini no pud o men os de confesa r inj é–

n uamente, que habiendose propues to el error que debia

condena rse en estos té rminos-que

los obispos

110

,,on ma-

·

yOJ·es qne los presbíteros poT derecho divino,

los p residen–

tes quitaron las últimas pa labl·as. R eferiremos s ucintamen–

te las razones a lega<l as por u na

y

otra par te.

B l A rzobispo de G ranada

y

otros Padres clij eron asi:–

E I Papa

y

los obispos son herma nos, é hijos de Dios

y

de

la Ig lesia: luego siendo el Papa de in stitucion di vina, lo son

ig ua lmente los obispos.-Todos ellos son colegas;

y

es con–

tra la natura leza d e un co legio, componerse d e miembros

d e diferen te jénero,

o

q ue el Pa pa sea instituido por J e–

sucri sto

y

los obispos por el P apa.-Los apósto les fueron

enviados por J esucristo

y

á

todos les di ó la fnC Llltad de en –

señar

y

de goberna r la Iglesia, ofreciendo estar con ellos

hasta la consumacion del mundo; lo q ue no pudiendo en–

tend erse de sus personas, dcbia serlo necesari amente de la

sucesion.-En la consagraciol1 se comprende la potestad d e

órden

y

la tle jurisdiccion; p ues se asigna un re baño que

apacentar,

y.

esto aun

á

los obi spos titulares; lo que no seria

necesario, si el ep iscopado p udiera subsistir sin jurisdic–

cion.-Segu n Inocencia III el vínculo del Obispo con su

Iglesia es instituid o por Jesucristo, vínculo que no puede

concebirse sin j urísd iccion, recibiend o del Pa pa

la

mate ria,

dond e han d e !pone.rse en ej ercicio la j urisd iccion.-Si

la au to ri dad de los obispos no viniera de Dios,

tampoco

vend r ía de Dios la del Concilió, qu e no es otra cosa q ue la

reunion de obispos;

y

si era h umana la autoridad del Con–

cilio, inúti l habria si do convocar

á

los obispos, p ues quien

d ió facu ltar de tratar cie rtas materias , p udiera haberlo be–

.cho por si mismo . . Los obispos no habrían venido ul C_onci,