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ella pue<l e tener su senti<lo racional
y
cris tiano, como lo he–
mos ma n.ifestado en la · liser tacion
de Conc01·datos.
15.
ReZacion de to dic!to por una.
y
otra ¡Jm·te en el Conci–
lio 'I1·identÍ110.
A l tratarse d el orij en de la autorida d episcopa l, repara–
ble seria g uard a r silencio acerca el e lo que se dijo al caso en
el Concilio de T rento. E ra tan conocida la repugnancia
de los Legados,
ií
que se discutiese este pun to, que el pro–
pio Cardenal P alavicini no pud o men os de confesa r inj é–
n uamente, que habiendose propues to el error que debia
condena rse en estos té rminos-que
los obispos
110
,,on ma-
·
yOJ·es qne los presbíteros poT derecho divino,
los p residen–
tes quitaron las últimas pa labl·as. R eferiremos s ucintamen–
te las razones a lega<l as por u na
y
otra par te.
B l A rzobispo de G ranada
y
otros Padres clij eron asi:–
E I Papa
y
los obispos son herma nos, é hijos de Dios
y
de
la Ig lesia: luego siendo el Papa de in stitucion di vina, lo son
ig ua lmente los obispos.-Todos ellos son colegas;
y
es con–
tra la natura leza d e un co legio, componerse d e miembros
d e diferen te jénero,
o
q ue el Pa pa sea instituido por J e–
sucri sto
y
los obispos por el P apa.-Los apósto les fueron
enviados por J esucristo
y
á
todos les di ó la fnC Llltad de en –
señar
y
de goberna r la Iglesia, ofreciendo estar con ellos
hasta la consumacion del mundo; lo q ue no pudiendo en–
tend erse de sus personas, dcbia serlo necesari amente de la
sucesion.-En la consagraciol1 se comprende la potestad d e
órden
y
la tle jurisdiccion; p ues se asigna un re baño que
apacentar,
y.
esto aun
á
los obi spos titulares; lo que no seria
necesario, si el ep iscopado p udiera subsistir sin jurisdic–
cion.-Segu n Inocencia III el vínculo del Obispo con su
Iglesia es instituid o por Jesucristo, vínculo que no puede
concebirse sin j urísd iccion, recibiend o del Pa pa
la
mate ria,
dond e han d e !pone.rse en ej ercicio la j urisd iccion.-Si
la au to ri dad de los obispos no viniera de Dios,
tampoco
vend r ía de Dios la del Concilió, qu e no es otra cosa q ue la
reunion de obispos;
y
si era h umana la autoridad del Con–
cilio, inúti l habria si do convocar
á
los obispos, p ues quien
d ió facu ltar de tratar cie rtas materias , p udiera haberlo be–
.cho por si mismo . . Los obispos no habrían venido ul C_onci,