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G regOl'io
JI
h a enseñarlo como <l octl·il}a d e la Iglesia roma –
na, q,ue podia d isolverse, cuando la esposa
~e
h,allase
impe~
did a por 'alg una e nfermedad .
.
IL
H allá nd pse en F rancia el Pa pa
E~tevan
II ó
IJI,
dió varias respuestas
a
las consultas que le hicieron. U na d e
ellas dice así-
''si alg uno ha bautizado con vino
á
un niño,
que se hallaba en peligro,
á
ca usa de no encontrar agua, no
l¡a comebdo culpa: los infante• permanezcan en este bau–
tismo. Mas si hubo agua, sea excomulg ad o el presbítero, y
sometido
á
penitencia, porque obró co ntra los cánones"–
infautes sic p ennaneant in ipso baptismo.
Segun es to, un
Papa ha enseñado, que es válido el bautismo administrado
con vino á falta de agua.
.
III.
A lej andro I II " r eprobó h costumbre de qu e con
arreglo
á
las leyes ci •iles, se exijiesen cinco ó siete testigos
en los testamentos; p orque fue ra d e ser esto contra rio á lo
dispues to por los Sa ntos P adres, y á la costumbre general
de la Iglesia, lo era tambien á la lei divina, segun la cual
basta ban d os ó tres para ch r testimonio"-á
divina lege id
esse noscitm· alienum, cum sc1'Íptmn sil: in 01·e ducn·um vel
t·rium testium stet omne ·verbum.
Esplicando el mismo .Papa las palabras d e ,Jesucristo, "el
varan no d ej ará á su esposa sino por causa de fornicacion,"
h a dicho que d ebían entend erse del matrimonio consuma–
do-·inteltigendum est, secundum interp>·etationem sacri elo–
q,.ii, de ltis quornm mat·rimonium cm·nali copula,est consum–
matum.
Segun es to, el matrimonio rato no esta comprend i–
d o en la palabra cle J esuc1·isto, por declaracion de Alej andro
111;
mientras que, conforme
á
la d octrina católica, el ma tri–
monio es indisoluble d esde que se hubo celebrado, sin que
haya necesidad de có,pulo carnal.
,
El mismo P apa ha enseñado, que " siendo
los diezmos
in stituidos, no por el hombre sino por D ios, pueden exijirse
como deuda"-
cum
decimce non ablwmine, sed ab ipso Do–
mino sint institutce, quasi debitum exigi possunt.
El P apa
h ablaba del cobro
q~
la
tasa
del diezmo; ' y d e este diezmo
ha dicho
á
los cristianos, que era de institucion divina.
. El pro¡:.io A lej and o ha dec idido, q ue "a unque la impo–
tencia de cierta tfluger no proviniese de la naturaleza sino
d e la culpa d el varon, podia permitirse á éste, que se casa–
se con otra, p ues valía mas que tuviese una como esposa, qne