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-70-

G regOl'io

JI

h a enseñarlo como <l octl·il}a d e la Iglesia roma –

na, q,ue podia d isolverse, cuando la esposa

~e

h,allase

impe~

did a por 'alg una e nfermedad .

.

IL

H allá nd pse en F rancia el Pa pa

E~tevan

II ó

IJI,

dió varias respuestas

a

las consultas que le hicieron. U na d e

ellas dice así-

''si alg uno ha bautizado con vino

á

un niño,

que se hallaba en peligro,

á

ca usa de no encontrar agua, no

l¡a comebdo culpa: los infante• permanezcan en este bau–

tismo. Mas si hubo agua, sea excomulg ad o el presbítero, y

sometido

á

penitencia, porque obró co ntra los cánones"–

infautes sic p ennaneant in ipso baptismo.

Segun es to, un

Papa ha enseñado, que es válido el bautismo administrado

con vino á falta de agua.

.

III.

A lej andro I II " r eprobó h costumbre de qu e con

arreglo

á

las leyes ci •iles, se exijiesen cinco ó siete testigos

en los testamentos; p orque fue ra d e ser esto contra rio á lo

dispues to por los Sa ntos P adres, y á la costumbre general

de la Iglesia, lo era tambien á la lei divina, segun la cual

basta ban d os ó tres para ch r testimonio"-á

divina lege id

esse noscitm· alienum, cum sc1'Íptmn sil: in 01·e ducn·um vel

t·rium testium stet omne ·verbum.

Esplicando el mismo .Papa las palabras d e ,Jesucristo, "el

varan no d ej ará á su esposa sino por causa de fornicacion,"

h a dicho que d ebían entend erse del matrimonio consuma–

do-·inteltigendum est, secundum interp>·etationem sacri elo–

q,.ii, de ltis quornm mat·rimonium cm·nali copula,est consum–

matum.

Segun es to, el matrimonio rato no esta comprend i–

d o en la palabra cle J esuc1·isto, por declaracion de Alej andro

111;

mientras que, conforme

á

la d octrina católica, el ma tri–

monio es indisoluble d esde que se hubo celebrado, sin que

haya necesidad de có,pulo carnal.

,

El mismo P apa ha enseñado, que " siendo

los diezmos

in stituidos, no por el hombre sino por D ios, pueden exijirse

como deuda"-

cum

decimce non ablwmine, sed ab ipso Do–

mino sint institutce, quasi debitum exigi possunt.

El P apa

h ablaba del cobro

q~

la

tasa

del diezmo; ' y d e este diezmo

ha dicho

á

los cristianos, que era de institucion divina.

. El pro¡:.io A lej and o ha dec idido, q ue "a unque la impo–

tencia de cierta tfluger no proviniese de la naturaleza sino

d e la culpa d el varon, podia permitirse á éste, que se casa–

se con otra, p ues valía mas que tuviese una como esposa, qne