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4·5. Desacreditase uua sentencia del Cardenal Bm·o11Ío.
E n los siglos antig uos era necesa rio eL testimonio gene–
ral, para reconocer un punto po•· d ogmático:
y
mucho des–
pues ha pretendido la Curia Romana desmentir la historia,
diciendo, por el órgano del Cardenal Baronía, que "desde
el tiempo de los apóstoles,
y
desde que fu é co locada e n
Roma la silia de Ped ro, era costumbre que al nacer una
l1 erejia
y
~1parecer
Nn
heresiarca, no era examinada la cau–
sa por ning un obispo de cua lquiera autorid ad que fu ese,
sino por el Romano Pontífice, quien procedía á la conde–
nacion con autorid ad apostólica." Los anales eclesiásticos
desm ienten la asercion del Cardenal. N o, no digamos
cp
alta voz con San A g ustin·-
"Ia mayor parte d e lns herejías,
mucho mas incomparablemente de las que fuer on cond ena–
d as en Concili o, lo han sido alií mismo d onde empezaron;
y
de ah i se difundió su conocimiento á
todas las Iglesias
para detestarlas." No, no volvamos á decir, porque en ma–
teri a de doctrina son axiomas cristianas las sentencias de
San Vicente de Lerins-
·"en la I g lesia Cató lica se .tie ne
por verdad d e fé lo que se ha profesarlo siempre, e n todas
partes
y
por todos"-
íd
teneamus, quod nbique, quod sem–
pem, quod ab 011111ibus c•·editmn est.
4·6.
D qjiniciones e>-radas de Romanos Pontffices.
I .
E l Papa Gregorio II fué con sultado por el Obispo
Bonifacio sobre va rios puntos, para saber la d octrina d e la
Ig lesia romana acerca de ellos; y e l Papa le responde, que
,-a
á
enseñarle la doctrina
apostólica-apostolici vigo•·is
doctrinam dicimus.
U na de las preguntas era esta:- "si' una
muj e r e nfe rmase de tal suerte, que no pudiese pagar el dé–
bito
á
su ma rido, ¿qu é hara éste?" E l Papa r esponde así:
"bueno sería que permaneciese abstenido; pero como esto
es propio d e l<>s fue rtes, si el tal no pued e contenerse, que
se casc"-qui
se 110n pote1·it continere-,
n'Ubat
magis.
Gra–
ciai)Omismo se escandali za de esta d ecision; y los intérpre–
tes
y
g losadores suelan por d arle sentido c!at(¡lico: nosotros
digamos así-es doctrina católica, que un .matrimonio con–
sumado es indisoluble por d erecho divino;
y
sin embargo,