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·-68-

.causa p elajiana había ll egado á tal grano, que de·bia darse

por concluida; como si dijeramos formulando

la espresion,

que aten did as las circunstancias, puede ser que la senten–

cia del P a pa ponga término á esta ó aque lla ca1,1sa, sin que

por ello haya derech o ele sentar por regla general, que la

sentencia del Papa b asta para terminar todas las ,causas.

E l

mismo San Agustín atri buía en otro lugar la conclusion

d e la causa pe laj iana al juicio competent<' d e los obispos,

a

1:~

Iglesia Cató lica.

_ Y para que los curialistas se avergüe nzcn de la ufanidad

con que hacen mérito d e la menc ionada frase ele San Agus·

tin, vamos á manifes ta r, que éúa ndo es to elij o el Santo Doc–

tor, en verdad la causa pelaj iana no es taba concl uid a. Des–

pues d e l Papa Ino<Jei) cio, su sucesor Zózimo recibió co–

mo. católico el li belo que le presen tó el pelajiano Celestic,

e n lo que los propios curiali stas r cconoce.n un enor de he–

cho; y cuando é l mismo con mejor a.cuerdo condenó la h e–

rejía p el8j iana, clirijió su e pístola á todos los obispos para

que }a suscribieran, lo que j eneralizó la

cÓnden~cion

de la

h er ejía, pudiendo mas b ien decirse, que en tiempo d e Zó–

zi mo estuvo concluida la ca usa de los pelajianos. Sin em–

bargo, la historia refiere, que posteriormente en el pontifi–

cado de Celestino los pelajianos pidieron Concilio general

par a q ue se les oyese á lo que se negó el Pontífice, llevan –

do adelante las condenaciones anteriores d e su Sínodo Ro–

mano, cuyas actas fueron aprobadas

y

COI:Jtirmadas en e l

Co nci lio general de E feso, en el año sig uiente.

N o siemp re que se cree concluid a una causa

ó

un asunto

cualquiera, lo está verdaderamente; y en muestra de ello

b usquemos un térm ino de comparacion. Refiere Sozomeno,

que cuando se ajitaba e n e l Oriente lá cuestion a cerca de

la

consustancialidad del Espíritu Sa nto, e l Papa Liberio es–

cribió

á

esas Ig lesias, para que

á

una con los Occidentales,

reconociesen la T rinidad consustancial, y los Orientales se

aqu ietaron, y

teTminó

la

contro versia-

co11tTove·rsia

judicio

RomantE EcclesitE tenninata.

Y sin embargo, todos saben ,

que la controversia acerca de la!divinidad d el Espíritu San –

to no te rminó hasta e l seg undo Concilio general, aunque se

creyese antes ter,minada.