·-68-
.causa p elajiana había ll egado á tal grano, que de·bia darse
por concluida; como si dijeramos formulando
la espresion,
que aten did as las circunstancias, puede ser que la senten–
cia del P a pa ponga término á esta ó aque lla ca1,1sa, sin que
por ello haya derech o ele sentar por regla general, que la
sentencia del Papa b asta para terminar todas las ,causas.
E l
mismo San Agustín atri buía en otro lugar la conclusion
d e la causa pe laj iana al juicio competent<' d e los obispos,
a
1:~
Iglesia Cató lica.
_ Y para que los curialistas se avergüe nzcn de la ufanidad
con que hacen mérito d e la menc ionada frase ele San Agus·
tin, vamos á manifes ta r, que éúa ndo es to elij o el Santo Doc–
tor, en verdad la causa pelaj iana no es taba concl uid a. Des–
pues d e l Papa Ino<Jei) cio, su sucesor Zózimo recibió co–
mo. católico el li belo que le presen tó el pelajiano Celestic,
e n lo que los propios curiali stas r cconoce.n un enor de he–
cho; y cuando é l mismo con mejor a.cuerdo condenó la h e–
rejía p el8j iana, clirijió su e pístola á todos los obispos para
que }a suscribieran, lo que j eneralizó la
cÓnden~cion
de la
h er ejía, pudiendo mas b ien decirse, que en tiempo d e Zó–
zi mo estuvo concluida la ca usa de los pelajianos. Sin em–
bargo, la historia refiere, que posteriormente en el pontifi–
cado de Celestino los pelajianos pidieron Concilio general
par a q ue se les oyese á lo que se negó el Pontífice, llevan –
do adelante las condenaciones anteriores d e su Sínodo Ro–
mano, cuyas actas fueron aprobadas
y
COI:Jtirmadas en e l
Co nci lio general de E feso, en el año sig uiente.
N o siemp re que se cree concluid a una causa
ó
un asunto
cualquiera, lo está verdaderamente; y en muestra de ello
b usquemos un térm ino de comparacion. Refiere Sozomeno,
que cuando se ajitaba e n e l Oriente lá cuestion a cerca de
la
consustancialidad del Espíritu Sa nto, e l Papa Liberio es–
cribió
á
esas Ig lesias, para que
á
una con los Occidentales,
reconociesen la T rinidad consustancial, y los Orientales se
aqu ietaron, y
teTminó
la
contro versia-
co11tTove·rsia
judicio
RomantE EcclesitE tenninata.
Y sin embargo, todos saben ,
que la controversia acerca de la!divinidad d el Espíritu San –
to no te rminó hasta e l seg undo Concilio general, aunque se
creyese antes ter,minada.