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por ser la suprema, ha sido la única establecida
]JOI'
Jesu–
cristo."
33: Inconvenientes del pretendido derecho de apelaciones.
Si el derecho de recibir apelaciones el Papa, es un
refujio
á
los oprimidos,
y
se funda en el Primado, debe com–
prender á los legos como
á
los eclesiásticos, pues-en bene–
ficio y refujio de todos e l Papa es primado. Pero el tal
refujio sería p a ra la mayor parte dificil, por no decir impo–
sible; pues exijiria no pequeñas proporciones, fuera de pe–
nosos viajes; lo qüe no correspondería al plan fácil y cómo–
do de la Relig ion cristiana. Por otra parte, la inmensa
distancia pondría en incapacidad ó suma dificultad de po–
nerse al cabo de los sucesos, sino por informes tal vez par–
ciales, y enmend ar el fallo de los primeros jueces; ó ponién–
donos en el et ro estremo, habría facilidad de creerlo todo,
y de acoj er á todos. Díganlo _sino algunos de los ejemplos
referidos, y los que a legaron S . B ernardo y el Obispo Hil–
deberto, que escribiendo
á
Papas, asiles dijeron- " recur–
r en á la apelacion, no los qu-e sufren gravámen, sino los que
quieren imponerlo. Vuestra Curia es la que fomen ta la s
ap~laciones,
y favorece
á
los apela ntes. Se quej an los que
os aman, y los pastores fiel es dicen, que la justicia perece
en la Iglesia, se a nula el pod er de sus llaves,
y
se envilece
la autoridad episcopal: aseguran que Vos
y
la Curia roma–
na son la causa." Y a si ha blaban estos
~antos
varones,
creyendo por el engaño de las falsas decreta les, que al Pa–
p a le correspondía el dereclw de recihir y pel?ciones.
S i se dij ese, que tod o se conciliarí a delegando el Papa
sus fac\.lltades, r es pond eremos, que esto supone el derecho
pl'opio del R. Pontífice: tareá que incumbe
á
los de la Cu–
r ia con mej ores razones que las a ducidas. Es de notar qu e
el mui curialista Lu po uo dudó decir, que " la Sed e apos tú–
}jca no acostumbraba fi acer generalmente
esta~ deleg~cio
nes; pues ellas suponen una autoridad suprema, que fué con –
cedida singularmente á P edro." D igamos nosotros con San
Ci,priano- " la s caus1ts h a n de proseg uirse en el lugar don–
de
el
crímen fu é cometido,
y
se ha llan los acusadores y los
testigos." Y con un Concilio africano- " prudentísima
y
justísima ha sido la provid encia del Concilio N iceno, _para