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por ser la suprema, ha sido la única establecida

]JOI'

Jesu–

cristo."

33: Inconvenientes del pretendido derecho de apelaciones.

Si el derecho de recibir apelaciones el Papa, es un

refujio

á

los oprimidos,

y

se funda en el Primado, debe com–

prender á los legos como

á

los eclesiásticos, pues-en bene–

ficio y refujio de todos e l Papa es primado. Pero el tal

refujio sería p a ra la mayor parte dificil, por no decir impo–

sible; pues exijiria no pequeñas proporciones, fuera de pe–

nosos viajes; lo qüe no correspondería al plan fácil y cómo–

do de la Relig ion cristiana. Por otra parte, la inmensa

distancia pondría en incapacidad ó suma dificultad de po–

nerse al cabo de los sucesos, sino por informes tal vez par–

ciales, y enmend ar el fallo de los primeros jueces; ó ponién–

donos en el et ro estremo, habría facilidad de creerlo todo,

y de acoj er á todos. Díganlo _sino algunos de los ejemplos

referidos, y los que a legaron S . B ernardo y el Obispo Hil–

deberto, que escribiendo

á

Papas, asiles dijeron- " recur–

r en á la apelacion, no los qu-e sufren gravámen, sino los que

quieren imponerlo. Vuestra Curia es la que fomen ta la s

ap~laciones,

y favorece

á

los apela ntes. Se quej an los que

os aman, y los pastores fiel es dicen, que la justicia perece

en la Iglesia, se a nula el pod er de sus llaves,

y

se envilece

la autoridad episcopal: aseguran que Vos

y

la Curia roma–

na son la causa." Y a si ha blaban estos

~antos

varones,

creyendo por el engaño de las falsas decreta les, que al Pa–

p a le correspondía el dereclw de recihir y pel?ciones.

S i se dij ese, que tod o se conciliarí a delegando el Papa

sus fac\.lltades, r es pond eremos, que esto supone el derecho

pl'opio del R. Pontífice: tareá que incumbe

á

los de la Cu–

r ia con mej ores razones que las a ducidas. Es de notar qu e

el mui curialista Lu po uo dudó decir, que " la Sed e apos tú–

}jca no acostumbraba fi acer generalmente

esta~ deleg~cio­

nes; pues ellas suponen una autoridad suprema, que fué con –

cedida singularmente á P edro." D igamos nosotros con San

Ci,priano- " la s caus1ts h a n de proseg uirse en el lugar don–

de

el

crímen fu é cometido,

y

se ha llan los acusadores y los

testigos." Y con un Concilio africano- " prudentísima

y

justísima ha sido la provid encia del Concilio N iceno, _para