-59-
lar en la ejecucion de los cánones, y'castigar por consiguien–
te á los infractores, reparar la injuria y anular la sentencia.
Solo Pedro y sus sucesores tienen por derecho divino juris–
diccion sobre los demas obispos:
á
esta jurisdiccion pertene–
ce el juzgamiento de sus causas, pues é l importa jurisd ic–
cion: luego por derecho divino so lo el R . Pontífice puede co–
nocer y jnzgar las causas de los obispos; y cuando otros lo
han h echo, ha sido por consentimiento suyo, al ménos
inte·r–
p1·etativo.
352.
Contestacion.
EI.Presidente de la República tiene que velar en la eje–
cucion y cumplimiento de .las leyes: ¿se seguirá por eso, que
c uando hu·biese infraccion de las leyes, á él le to,caba juzgar
á
los infractores,
ó
reparar la injuria, y anular las sentencias
al caso pronunciadas? N o. E l Presidente es, por derecho
constitucional, superior
á
los Prefectos y demas funciona–
rios, sobre quienes tiene jurisdiccion: ¿le cumplirá por eso
el derecho de juzgar sus causas, porque á la jurisdiccion
p ertenece eljuzgamiento? No; y nadie dirá, que los jueces
juzgan por consentimi ento del P resid ente de la República.
La razon de la diferencia eonsiste, en q ue los curialistas for–
man id ea de la autoridad del Ro n.a no Pontífice por la de los
monarcas absolutos, que daban leyes, cuidaban de su eje–
cucion, y juzga ban; pues aun cuando concedían inmunidad,
por ejemplo
á
los eclesiásticos, era respecto de los jueces su–
balternos, reteniendo ellos en sí mismos el poder de juzgar,
seg un lo acreditan los do cumentos de la hi storia. E n el sis–
tema representativo se h an disting uido cuidadosame nte los
podeTes legislativo, ejecu tivo y judicial, cada cual con auto–
ridad propia, y sin derecho de. mezclarse e n campo no suyo.
Y para que se vea que nuestro discurso es mas que una com–
paracion, recuérdese la disciplina de los primer os siglos, e n
que los obispos ele la provincia
ó
patriarcado disponían lo
conveniente e n el régimen administrativo
y
el judiciál, siu
que les fuese men ester el consentimiento interpretativo ó
tácito del Romano Pontífice, efug io in ve1itado en siglos
posteriores contra la evidencia del testimonio. Los Conci–
lios tenían conciencia de su autoridad, y cada uno de los pa–
<lres que lo componían, podian decir al P apa lo que S . Ber–
nar do
á
Eugenio Ill-"yenas si crees, que tu autoridad,