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lar en la ejecucion de los cánones, y'castigar por consiguien–

te á los infractores, reparar la injuria y anular la sentencia.

Solo Pedro y sus sucesores tienen por derecho divino juris–

diccion sobre los demas obispos:

á

esta jurisdiccion pertene–

ce el juzgamiento de sus causas, pues é l importa jurisd ic–

cion: luego por derecho divino so lo el R . Pontífice puede co–

nocer y jnzgar las causas de los obispos; y cuando otros lo

han h echo, ha sido por consentimiento suyo, al ménos

inte·r–

p1·etativo.

352.

Contestacion.

EI.Presidente de la República tiene que velar en la eje–

cucion y cumplimiento de .las leyes: ¿se seguirá por eso, que

c uando hu·biese infraccion de las leyes, á él le to,caba juzgar

á

los infractores,

ó

reparar la injuria, y anular las sentencias

al caso pronunciadas? N o. E l Presidente es, por derecho

constitucional, superior

á

los Prefectos y demas funciona–

rios, sobre quienes tiene jurisdiccion: ¿le cumplirá por eso

el derecho de juzgar sus causas, porque á la jurisdiccion

p ertenece eljuzgamiento? No; y nadie dirá, que los jueces

juzgan por consentimi ento del P resid ente de la República.

La razon de la diferencia eonsiste, en q ue los curialistas for–

man id ea de la autoridad del Ro n.a no Pontífice por la de los

monarcas absolutos, que daban leyes, cuidaban de su eje–

cucion, y juzga ban; pues aun cuando concedían inmunidad,

por ejemplo

á

los eclesiásticos, era respecto de los jueces su–

balternos, reteniendo ellos en sí mismos el poder de juzgar,

seg un lo acreditan los do cumentos de la hi storia. E n el sis–

tema representativo se h an disting uido cuidadosame nte los

podeTes legislativo, ejecu tivo y judicial, cada cual con auto–

ridad propia, y sin derecho de. mezclarse e n campo no suyo.

Y para que se vea que nuestro discurso es mas que una com–

paracion, recuérdese la disciplina de los primer os siglos, e n

que los obispos ele la provincia

ó

patriarcado disponían lo

conveniente e n el régimen administrativo

y

el judiciál, siu

que les fuese men ester el consentimiento interpretativo ó

tácito del Romano Pontífice, efug io in ve1itado en siglos

posteriores contra la evidencia del testimonio. Los Conci–

lios tenían conciencia de su autoridad, y cada uno de los pa–

<lres que lo componían, podian decir al P apa lo que S . Ber–

nar do

á

Eugenio Ill-"yenas si crees, que tu autoridad,