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bir éste la apelacion, que el que las otras Iglesias hubiesen

aprobado tal conducta.

29. Apesa.· de las decretales de Isido·ro, los obisp os g alica –

nos n" •·econocieron el p•·etendido derecho del P.rirnado.

Isidoro tuvo cuidad o de esparcir en su obra la máxima de

q ue los obispos, y todas las personas que se sintiesen vej a-

das, podía n apelar directamente al Papa, y al efecto atr ibu–

ye sus decretales

á

varios Pontífices, y encumbra de tal mo–

do el derecho de apelacio n, como si los apóstoles mismos lo

hubieran establecid o por mandato de J esucristo. Sin em–

b argo, á mediados d,el siglo 9.

0

hai ejemplos de contradic–

cion en la Iglesia galicana: pongamos uno solo. E l O bispo

de Laon fué condenado en un Concilio, y apeló al Pa pa

A d riano 11, quien tuvo

á

mal, que los padres hubiesen pro·

mmciado sentencia, habiendo protestado el O bispo, q ue se

dirijia

a

la Silla A postó lica. L os obispos del Concilio no ne–

gaban al Papa el derecho de coñocer en la causa sentencia–

da, sino el de hacerlo á ntes; y para ello se refer ían, no á un

d erecho esencial del P rimado, sino ·al cá non del Concilio de

Sárdica, que se tuvo á la vista.

30. P1·ogreso

y

desórdenes del pretendido dereclto en tiem–

pos poste1·iores.

Corrió en adelante con mas velocidad el llamado derecho

de apelaciones, hasta colocarse entre los que tienen el nom-·

b re de

Dictados

de Gregorio VII el sig uientc- "ninguno

se atreva á condenar al que apela

á

la 'Silla Apostólica." Se

multiplicaron las apelaciones en causas contra legos como

contra clérigos, aun de los autos interlocutorios, llegando

á

decir A lejandro IJI que "todos podían apelar ántes ó des–

pues de la contestacion, y al proferirse la sentencia, ó des–

p ues de ella." G1·and es eran los desórdenes que resultaba n

de las frecuentes apelaciones á R oma. E l Concilio de Basi–

lea dictó algu nas providencias para imped ir las vejaciones;

y las dictó tambicn el ele Trento, aunque fueron insuficientes.

é ineficaces.

31.

Ra~ones

de la Ca1·ia en apoyo de su p •·etension.

E l Romano Pontífice por razon de Primado,

tie~e

que ve-