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bir éste la apelacion, que el que las otras Iglesias hubiesen
aprobado tal conducta.
29. Apesa.· de las decretales de Isido·ro, los obisp os g alica –
nos n" •·econocieron el p•·etendido derecho del P.rirnado.
Isidoro tuvo cuidad o de esparcir en su obra la máxima de
q ue los obispos, y todas las personas que se sintiesen vej a-
das, podía n apelar directamente al Papa, y al efecto atr ibu–
ye sus decretales
á
varios Pontífices, y encumbra de tal mo–
do el derecho de apelacio n, como si los apóstoles mismos lo
hubieran establecid o por mandato de J esucristo. Sin em–
b argo, á mediados d,el siglo 9.
0
hai ejemplos de contradic–
cion en la Iglesia galicana: pongamos uno solo. E l O bispo
de Laon fué condenado en un Concilio, y apeló al Pa pa
A d riano 11, quien tuvo
á
mal, que los padres hubiesen pro·
mmciado sentencia, habiendo protestado el O bispo, q ue se
dirijia
a
la Silla A postó lica. L os obispos del Concilio no ne–
gaban al Papa el derecho de coñocer en la causa sentencia–
da, sino el de hacerlo á ntes; y para ello se refer ían, no á un
d erecho esencial del P rimado, sino ·al cá non del Concilio de
Sárdica, que se tuvo á la vista.
30. P1·ogreso
y
desórdenes del pretendido dereclto en tiem–
pos poste1·iores.
Corrió en adelante con mas velocidad el llamado derecho
de apelaciones, hasta colocarse entre los que tienen el nom-·
b re de
Dictados
de Gregorio VII el sig uientc- "ninguno
se atreva á condenar al que apela
á
la 'Silla Apostólica." Se
multiplicaron las apelaciones en causas contra legos como
contra clérigos, aun de los autos interlocutorios, llegando
á
decir A lejandro IJI que "todos podían apelar ántes ó des–
pues de la contestacion, y al proferirse la sentencia, ó des–
p ues de ella." G1·and es eran los desórdenes que resultaba n
de las frecuentes apelaciones á R oma. E l Concilio de Basi–
lea dictó algu nas providencias para imped ir las vejaciones;
y las dictó tambicn el ele Trento, aunque fueron insuficientes.
é ineficaces.
31.
Ra~ones
de la Ca1·ia en apoyo de su p •·etension.
E l Romano Pontífice por razon de Primado,
tie~e
que ve-