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nó, lo mismo que
á
Pelagio. N o dejemos de observar, que·
aquellos que solo atribuyen al R. Pontífice el derecho de re-·
cibir apelaciones en las causas de los obispos, justifican la
conqucta d e l
a Iglesia africana en el juicio de Celestio, pri–
mero-simple
le.go,y
despues presbítero.
X. Urbano, obispo de S icca en el Africa, depuso
y
excomulgó al presbítero Apiario, que apeló al Papa Zósi–
mo, logrando que éste le recibiese en su comunion. Desa–
g radó ll1ucho esta conducta
á
los obispos africanos, y noticio–
so de ello el Papa, envió. Legados suyos al efecto, y con dos
encargos relativos á las apelaciones. Los obispos g uardaron
las posibles complacencias con el R. Pontífice en el primer
asunto, pero su conducta fu é diferente respecto de los otros.
Zósimo se apoyaba en los cánones del Concilio de Sárdica,
citándolos como si fueran del de N icea. Los obispos con–
testaron, que en los ejemplares que ellos teuian del Conci–
lio nicéno, y que fueron trai¡los por el obispo Ceciliano, no
se e ncontraban tales canones; pero que consentirían en oh-·
servar!
o~,
hasta instruirse mejor, y al efecto escribirían
á
los
patriarcas del O riente, pidié ndol es copia. Son not.ables la<; .
palabras de S. Agustín, q ue as istió al Concilio, en que todo
esto se trataba-
" mientras se haga mas diligente inquisi–
cion, para conocer lo que verdaderamente haya dispuesto ei
Concilio N iceno ." E n la epístola que los padres escribieron
al Papa, se leen estas frases-
"si estas disposiciones se en–
cuentran e n los cánones nice nos, y se hallan observadas en
Italia, nosotros tambien las obser-:arémos; pero si hai otra
cosa en los cánones de aquel Concilio, creemos que mien–
tras presid ais la Iglesia romana, no sufrirémos mas esta ar–
roganeia"- non
sanwsjam. istwn
tiplwm pass1wi.
Por lo dicho es fácil adverti•·, que e n la ciud ad de Roma,
se iban preparando pretensiones, que ihocentes ó disculpa–
b les al nacer, habían de acarrear consecuencias impondera–
bles con el tiempo. Los enjuiciados y condenados
po¡
le–
j ítimos. jueces en las provincias eclesiásticas, ocurre n
ií.
la
S anta Sede, y alg unos Papas no los acojen solamente, para
ordenar que en ellas se les juzgue de nupvo, con arreglo
á
los sagrados cáno nes, sino que
á
veces juzgan y absuelven
á
los reos; aunque
~glesias
católicas no reconocen tal dere–
cho. Porque no es lo mismo apela r los reos al Papa,
y
.teci-
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