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nó, lo mismo que

á

Pelagio. N o dejemos de observar, que·

aquellos que solo atribuyen al R. Pontífice el derecho de re-·

cibir apelaciones en las causas de los obispos, justifican la

conqucta d e l

a Igle

sia africana en el juicio de Celestio, pri–

mero-simple

le.go,

y

despues presbítero.

X. Urbano, obispo de S icca en el Africa, depuso

y

excomulgó al presbítero Apiario, que apeló al Papa Zósi–

mo, logrando que éste le recibiese en su comunion. Desa–

g radó ll1ucho esta conducta

á

los obispos africanos, y noticio–

so de ello el Papa, envió. Legados suyos al efecto, y con dos

encargos relativos á las apelaciones. Los obispos g uardaron

las posibles complacencias con el R. Pontífice en el primer

asunto, pero su conducta fu é diferente respecto de los otros.

Zósimo se apoyaba en los cánones del Concilio de Sárdica,

citándolos como si fueran del de N icea. Los obispos con–

testaron, que en los ejemplares que ellos teuian del Conci–

lio nicéno, y que fueron trai¡los por el obispo Ceciliano, no

se e ncontraban tales canones; pero que consentirían en oh-·

servar!

o~,

hasta instruirse mejor, y al efecto escribirían

á

los

patriarcas del O riente, pidié ndol es copia. Son not.ables la<; .

palabras de S. Agustín, q ue as istió al Concilio, en que todo

esto se trataba-

" mientras se haga mas diligente inquisi–

cion, para conocer lo que verdaderamente haya dispuesto ei

Concilio N iceno ." E n la epístola que los padres escribieron

al Papa, se leen estas frases-

"si estas disposiciones se en–

cuentran e n los cánones nice nos, y se hallan observadas en

Italia, nosotros tambien las obser-:arémos; pero si hai otra

cosa en los cánones de aquel Concilio, creemos que mien–

tras presid ais la Iglesia romana, no sufrirémos mas esta ar–

roganeia"- non

sanwsjam. istwn

tiplwm pass1wi.

Por lo dicho es fácil adverti•·, que e n la ciud ad de Roma,

se iban preparando pretensiones, que ihocentes ó disculpa–

b les al nacer, habían de acarrear consecuencias impondera–

bles con el tiempo. Los enjuiciados y condenados

po¡

le–

j ítimos. jueces en las provincias eclesiásticas, ocurre n

ií.

la

S anta Sede, y alg unos Papas no los acojen solamente, para

ordenar que en ellas se les juzgue de nupvo, con arreglo

á

los sagrados cáno nes, sino que

á

veces juzgan y absuelven

á

los reos; aunque

~glesias

católicas no reconocen tal dere–

cho. Porque no es lo mismo apela r los reos al Papa,

y

.teci-

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