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25.

RazO?If'S a?r·gadas en

apoyo

del de¡·echo del Primad/.>

pm·a dar leyes

Cópian

los cu rialistas m uchos textos del evangelio,

dond e consta que

J.

C. dijo á S. Ped ro, que cuanto ligase

en la tiena, sería ligado e n el ciclo, y que ap acentase á sus

ovej as. Dicen, que si los Papas no pud iera n d ar cánones

nuevos, sin o cuida r únicarnentc de la cj ccucion de los anti–

guos, no tendrí an potestad mayor, qu e la qu e compe te á lo•

P rí ncipes secular es como protectores ele la Re ligion; y que

si no les con es pondiera el derecho d e dar leyes, no tend rían

jurisdiccion, ni serian supr ema autoridad.

2G.

Contestacion.

Tod os los a póstoles, y no solo S. Ped ro, recibieron d e

J.

C.

la

facultad de a ta r y d esatar las a lmas, y d e apacentar

ó gobernar el r ebaño cristiano; lo que e nvuelve, entre

otras atribuciones, la de dar r eglas de conducta

á

los fieles,

cada Obispo en su I glesia particular, los de la provincia

para toda ella, y juntos tod os en Concilio ecuménico, para

la Ig lesia univer sa l.

Cla ro es tá, que a l R . Pontífice le

cumplirán respectivamente estas mismas facultades, como

Obispo d e Roma, como metropolitano de su provincia, y

como primado en Concilio general; quedán<lole p or el últi ;–

mo título un ofic io suyo, á sr.ber, el de cuidar de-la obser–

vancia d e esas ·reglas ó cá nones, y d e esped ir los decretos y

órdenes convenientes para su ejecucion

y

cumplimiento.

Segun esto, semejante oficio le d ar á d erecho á ser consi–

d erado co n el e ncargo Psppcial de apacentar el r ebaño cris–

t iano, d e ata r y desata r las almas d e los fieles, y d e gober–

narlos, comprendiendo á los mismos pastores.

No es 'necesario que los Papas puedan dictar

leyes

eclesiásticas, para que su potesta d se dife rencie de la d e los

Príncipes protectores de la Iglesia: porque fuera de ser di–

fe rentes los medios

y

la mal)cra ele ob..ar en

UI!OS

y otros, el

Príncipe protector es &jente adventicio, supletorio, y como

elemento extraño en los negocios d e la Ig lesia, fundándo se

su título e n una suposicion; mientras que el Primado es

aj ente necesario, propio y natura l en el rcjimen eclesiástico ,