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25.
RazO?If'S a?r·gadas en
apoyo
del de¡·echo del Primad/.>
pm·a dar leyes
Cópian
los cu rialistas m uchos textos del evangelio,
dond e consta que
J.
C. dijo á S. Ped ro, que cuanto ligase
en la tiena, sería ligado e n el ciclo, y que ap acentase á sus
ovej as. Dicen, que si los Papas no pud iera n d ar cánones
nuevos, sin o cuida r únicarnentc de la cj ccucion de los anti–
guos, no tendrí an potestad mayor, qu e la qu e compe te á lo•
P rí ncipes secular es como protectores ele la Re ligion; y que
si no les con es pondiera el derecho d e dar leyes, no tend rían
jurisdiccion, ni serian supr ema autoridad.
2G.
Contestacion.
Tod os los a póstoles, y no solo S. Ped ro, recibieron d e
J.
C.
la
facultad de a ta r y d esatar las a lmas, y d e apacentar
ó gobernar el r ebaño cristiano; lo que e nvuelve, entre
otras atribuciones, la de dar r eglas de conducta
á
los fieles,
cada Obispo en su I glesia particular, los de la provincia
para toda ella, y juntos tod os en Concilio ecuménico, para
la Ig lesia univer sa l.
Cla ro es tá, que a l R . Pontífice le
cumplirán respectivamente estas mismas facultades, como
Obispo d e Roma, como metropolitano de su provincia, y
como primado en Concilio general; quedán<lole p or el últi ;–
mo título un ofic io suyo, á sr.ber, el de cuidar de-la obser–
vancia d e esas ·reglas ó cá nones, y d e esped ir los decretos y
órdenes convenientes para su ejecucion
y
cumplimiento.
Segun esto, semejante oficio le d ar á d erecho á ser consi–
d erado co n el e ncargo Psppcial de apacentar el r ebaño cris–
t iano, d e ata r y desata r las almas d e los fieles, y d e gober–
narlos, comprendiendo á los mismos pastores.
No es 'necesario que los Papas puedan dictar
leyes
eclesiásticas, para que su potesta d se dife rencie de la d e los
Príncipes protectores de la Iglesia: porque fuera de ser di–
fe rentes los medios
y
la mal)cra ele ob..ar en
UI!OS
y otros, el
Príncipe protector es &jente adventicio, supletorio, y como
elemento extraño en los negocios d e la Ig lesia, fundándo se
su título e n una suposicion; mientras que el Primado es
aj ente necesario, propio y natura l en el rcjimen eclesiástico ,