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tivo el · verbo
volumus,
explicad o moderadamente por el
contesto de la e pístola?
E n el Concilio R om..a no que celebr ó el Papa H ilario, se
cuid ó de que e n ma teria de ord enaciones se observasen los
preceptos de la lei div ina,
y
los cá nones N icenos. S eg un
esto, era consig uiente, que los decretos da d os p or los Pa–
pas al mismo obj e to, para la ej ecucion de los p recep tos di–
yinos
y
de los cá nones, tuviesen virtud
y
debiesen ser obe–
d ecid os. L os P residentes de nuestras R epúblicas dan,
y
deben dar,
decre~os
y
órd e nes para el cumplimiento de las
l~yes,
sin llamarse ni ser lej isladores.
E l Papa G elasio, antes de exorta r á los obispos, á q ue se
conformasen con lo que se practicaba en R oma, había acre–
ditado su res peto á los sag rados cá nones; lo que basta para
e ntender en su natural sentid o las palabras, con q ue esti–
mulaba
á
los.obisdos
á
que imitasen su ejemplo,
y
fuesen
como él observa ntes de los cánones: p or donde el epígrafe
del capítu lo que esto d ice,
y
es el 9.
0
se ex presa así-·
r¡uod ap ostolica sedes pate·rnos canones pío studio devoto–
que custodird.
No será su per Huo ad vertir, para la intelijen–
cia d e ot r os capítulos, que la epístola fué escrita á los obis–
pos de p rovinc ias q ue reconocía n por metropolitano al Ro–
Jnano Po ntífice, c uya autorid ad era
tnayo t·
c n
la s provin–
cias subnrvicarias.
P or lo que hace
á
la sentencia del Pa pa N icolas, qu e
ocupó la Santa S ede e n la segunda mitatl del sig lo IX, es
conven iente
recorda r, que ya con iá n enton ces las fa l–
~a s
d ecretales. Y
á
pesa r de es to, H incma ro el e Reims
y
otros obispos G alicanos negaban
á
Nicolas, que tuvi esen
fuer za de lei las epístol as de a nti guos Pon tífices,
sino
las q ue se hallaban en el có digo de
los cá no nes. En
un concilio postcl'ior,
á
que asistieron el P apa J uan V III
y
el citado I-Ii ncma ro, dijo este en tJ·e otras ,co sas, que "o)J–
serva ria per petuame nte lo ·que le ma nd ase la Sede Romana,
segun las santas
escri tura~ ,
y
los sagrados cán ones." En
las promociones de los obispos había una fórmul a, en que
ofrecían la observancia de los cánones
y
de los decretos
•·egulares
de la Silla Apostoli ca. D ecretos regulares eran
los con fo1·mes á las regla s, á los cánones.