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- 4·6-

sino que era una prerogativa nacida del consentimi ento an–

terior de los obispos africanos, como lo obse rva Tomasin;

y sin embargo,

A

urelio, Obispo de Ca rtago <lij o, que él te–

nia el cuida do de todas lrts Ig lesias d e A frica

por la g1·acia

de Dios;

lo q ue no puede entenderse, d e que por d er echo

divino le con viniese ta l prerogativa. T ambien en las G alias,

E spaña é Italia podían

los obisp os

tomar personas legas

de otras di ócesis para ord enarlas. Toca á los de la C uria

probar, que procedía

d~

diverso oríj en en el Romano Pon–

tífi ce 'una prerogativa que le era comun con otros obispos.

L os mil·amientos y p eticiones de los Reyes.

Los mira–

mientos y a un humill aciones de los reyes, a lucin ados por

la opinion de los tiempos, ó interesa dos en tener de su par–

te

á

los P a pas,

á

veces contra los pueblos y contra los pro–

pios obispos, no merecen ser tomados en cuenta, y menos

p or la C uria Romana q ue por níng uno.

Doctrinas de doctores

aun

¡:falicano:¡_.

La sola conside–

!'acion de que esos doctores, a un ga licanos, existieron,

cuando rej ian las escuelas las d ecreta les de Isidoro y el de–

creto de G raciano, basta pa ra cali fica r sus d octrinas en el

pun to que tratamos. Lo admirable es, que en a lgunos de

e llos se encuen tra n sentencias que desag rad an, y algunas

de ell as mucho, á

la

Cuvia Roma na.

19.

Considerase la

frase-

PLE NITUD D E POTESTAD.

JY[ucbo mérito han h echo los Roma nos Pontífices de las

palabras-p lenitud de potestad;

y la Curi a las emplea p a ra

probar el obi spado unive rsal del Roma no P ontífice. D e–

mos principio, a verig uando el oríj en de esa frase. E l P a pa

cjercia derechos pa triarcales en la ll iria, y el metropoli ta –

no d e T esalónica era delegado d el Papa en esa rej ion.

E n tiempo d e San L ean I era un A nastasia el metropo–

litano de T esalónica, y como tal, legado ó v·icario apostó–

lico; pero como se habia escedido en una causa cWltra A ti–

co, metropolita no del antig uo Epiro, reprobó su conducta

el Santo Papa, diciendole q ue el asunto era de aquellos á

que no a lcanzaba su legac ion; p ues se le habia encargado

una p ar te de la sol·ici tud , y no conferid osele plenitud d e po–

testad-in

p artem sis vocatus solticitudinis, non in plenitu–

dinem

potestatis.