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sino que era una prerogativa nacida del consentimi ento an–
terior de los obispos africanos, como lo obse rva Tomasin;
y sin embargo,
A
urelio, Obispo de Ca rtago <lij o, que él te–
nia el cuida do de todas lrts Ig lesias d e A frica
por la g1·acia
de Dios;
lo q ue no puede entenderse, d e que por d er echo
divino le con viniese ta l prerogativa. T ambien en las G alias,
E spaña é Italia podían
los obisp os
tomar personas legas
de otras di ócesis para ord enarlas. Toca á los de la C uria
probar, que procedía
d~
diverso oríj en en el Romano Pon–
tífi ce 'una prerogativa que le era comun con otros obispos.
L os mil·amientos y p eticiones de los Reyes.
Los mira–
mientos y a un humill aciones de los reyes, a lucin ados por
la opinion de los tiempos, ó interesa dos en tener de su par–
te
á
los P a pas,
á
veces contra los pueblos y contra los pro–
pios obispos, no merecen ser tomados en cuenta, y menos
p or la C uria Romana q ue por níng uno.
Doctrinas de doctores
aun
¡:falicano:¡_.
La sola conside–
!'acion de que esos doctores, a un ga licanos, existieron,
cuando rej ian las escuelas las d ecreta les de Isidoro y el de–
creto de G raciano, basta pa ra cali fica r sus d octrinas en el
pun to que tratamos. Lo admirable es, que en a lgunos de
e llos se encuen tra n sentencias que desag rad an, y algunas
de ell as mucho, á
la
Cuvia Roma na.
19.
Considerase la
frase-
PLE NITUD D E POTESTAD.
JY[ucbo mérito han h echo los Roma nos Pontífices de las
palabras-p lenitud de potestad;
y la Curi a las emplea p a ra
probar el obi spado unive rsal del Roma no P ontífice. D e–
mos principio, a verig uando el oríj en de esa frase. E l P a pa
cjercia derechos pa triarcales en la ll iria, y el metropoli ta –
no d e T esalónica era delegado d el Papa en esa rej ion.
E n tiempo d e San L ean I era un A nastasia el metropo–
litano de T esalónica, y como tal, legado ó v·icario apostó–
lico; pero como se habia escedido en una causa cWltra A ti–
co, metropolita no del antig uo Epiro, reprobó su conducta
el Santo Papa, diciendole q ue el asunto era de aquellos á
que no a lcanzaba su legac ion; p ues se le habia encargado
una p ar te de la sol·ici tud , y no conferid osele plenitud d e po–
testad-in
p artem sis vocatus solticitudinis, non in plenitu–
dinem
potestatis.