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~4<1·-

cualquiera. Tambien los Romanos Pontífices enviaban Le–

gados

á

las Iglesias,

y

au n cerca de los emperadores cris–

tianos. Los eruditos h acen particularmente lnemoria ele las

l egaciones lljas

y

ordinarias de los Papas e n la córte impe–

r ial, de donde tuvie ron <les¡:JUes oríjen los

Responsales

ó

Apocrisarios,

que eran nombrados por los Patriarcas como

ajentes de los negocios elesiásticos en Constantinopla. Los

del Papa no so lo estaban enca rgados de los perteneciente"

á

la Iglesia de Roma, sino tambien

á

la Iglesia universal,

y

á

los intereses temporales de la Iglesia de Italia. A l h ablar

ele los Legados observa Tómasin, que al p1·incipio eran eje–

cutores de las órdenes de los Papas; despues, inspectores

q ue invijilaban en la obse1·vancia de la disciplina, para dar

cuenta; tuvieron luego alguna apariencia dejurisdiccion;

y

al fin la. adqui rieron grande con d isgusto de los obispos, os–

tentando

una don1inaciou gravosa

en las. Iglesias, como lo

referirémos en la próxima D isertacion. Si rve lo dicho para

convencer, que ni la peque

fía

autorizacion de los Apocrisa–

rios, ni la ·ostentosa dominacion de los Legados con

disgus–

to

ele los obispos, son pruebas justificativas del ejercicio

de un poder cualquiera;

y

menos de un derecho propio, para

desempeñar jurisdiccion inmediata en las Iglesias, en e l sen–

tido que estamos·tratando. L lamamos la atencion de nues–

tros lectores, en este caso.y en los siguientes, para 'que distin–

gan cuidadosamente los hechos acaecidos en los siglos a nti–

g uos,

y

los que tuv ieron lugar· despues qu e las falsas decre–

tales estendieron la nl,ltoridad del Romano Pontífice desd e

el siglo 9.

0

pa ra adelante: observacion de suma importancia

e n el partic,tlar.

Sentencicts JJ'/'Onunciadas en Roma sin cont.·adiccion. Di–

gamos con el P. Tomasin, q ue los obispos gozaban de suma

potestad en !.os prÍmeros siglos si n resel":as al Papa; pero

se creyó conveniente, para hacer difícii la perpetracion de

los delitos graves, r e:;ervarlos ni conocimiento ae superior

autoridad,

y á

veces, del mismo Romano Pontífice; lo que

ve1·ificaron espontáneamente Jos obispos, ya fuese remitien–

do cada cual sus penitentes

á

Roma, ó dictando decretos

en Concilios provinciales; de donde se formó costumbre, y

de el la nació el precepto

'y

la necesidad. Es mui notable

qnc desde el siglo

11

abundan los ejemplos; es decir, cuan–

go

mas h::rbriil qne recelar el e l}oma, por el incremento de