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-4·3 -

cesos semejantes de la hi sto ri a, interpretá ndolos segun sus

pretensiones,

y

eximiendo al Romaao Pontífice de la obser–

vancia de los cánones, en que se proh ibía ejercer funciones

en una diócesis sin el perm iso de su obispo propio. Noso–

tros les ech arémos en cara su d efecto favo,· ito, de probar sus

p retensiones por ellas mismas ó por otras pretensiones; les

reeordarémos, que en alguno de esos cánones ó capitulares,

donde se hacia tal prohibicion, se hablaba espresamente del

O bispó de Roma, á quien el católico ob ispo d e ' Basilea lla–

maba

esú·año;

y

les citarémos las p reciosas sentencias que

Romanos Pontífices dejaron escritas, acerca d e su respeto

y

sumision á los sagmdos cánones.

17.

A ·rgumentos á javo1· de la j"'·isdiccion inmediata del

P apa en las Iglesias.

Pongamos ahora en resúmen las pruebas que se dan á

favor del obispado universal d el Romano Pontífice. la. el

poder de sus Legados en las I g lesias:

~a.

las censm·as

y

se ntencias pronunciadas ó revocadas en R oma sin contra–

diccion d e los obispos,

y

mas b ie

n con su reco noc·imiento:

Sa. la repug na ncia de los

obisp.os

en que sus propios parro–

quianos fuesen á Roma, n

o era por

desconocer la autoridad

d el P a pa, sino para frustrar los fraudes de los penitentes:

4•a. las providencias que tomaba n los Papas p ersonalmente

en otras iglesias , como si se halláran en

].a

suya de Roma,

y

e ll o á vi sta d e los obispos,

y

coJJreco nocimiento suyo: 5a. la

necesidad de que hubiese un poder universa l, que ob rase

co n mano vigorosa co ntra los desórdenes: 6a. la prerogati–

va d e traer el Papa á su clero á los clérigos de otras igle–

sias: 7a. los miramientos y peticiones d eJos reyes; y 8a. las

doctrinas de Snntos Padres y Doctores, como San Bernar –

do,

y

otros varones célebres d e la Iglesia ga lica na, nada pro–

pensa á ensanchar los lím ites de la autoridad p apal.

18.

Conleslacion.

Legados.

Ha su cedido co n las rglesias y sus past01:es, lo

que entre

las naciones y los gobiern os; que ten1endo

que tratar de intereses r ecíprocos, ha n nomb rado perso–

nas encarg a d a s a l efecto, con el título de LegaLlos, ú otro