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cesos semejantes de la hi sto ri a, interpretá ndolos segun sus
pretensiones,
y
eximiendo al Romaao Pontífice de la obser–
vancia de los cánones, en que se proh ibía ejercer funciones
en una diócesis sin el perm iso de su obispo propio. Noso–
tros les ech arémos en cara su d efecto favo,· ito, de probar sus
p retensiones por ellas mismas ó por otras pretensiones; les
reeordarémos, que en alguno de esos cánones ó capitulares,
donde se hacia tal prohibicion, se hablaba espresamente del
O bispó de Roma, á quien el católico ob ispo d e ' Basilea lla–
maba
esú·año;
y
les citarémos las p reciosas sentencias que
Romanos Pontífices dejaron escritas, acerca d e su respeto
y
sumision á los sagmdos cánones.
17.
A ·rgumentos á javo1· de la j"'·isdiccion inmediata del
P apa en las Iglesias.
Pongamos ahora en resúmen las pruebas que se dan á
favor del obispado universal d el Romano Pontífice. la. el
poder de sus Legados en las I g lesias:
~a.
las censm·as
y
se ntencias pronunciadas ó revocadas en R oma sin contra–
diccion d e los obispos,
y
mas b ien con su reco noc·imiento:
Sa. la repug na ncia de los
obisp.osen que sus propios parro–
quianos fuesen á Roma, n
o era pordesconocer la autoridad
d el P a pa, sino para frustrar los fraudes de los penitentes:
4•a. las providencias que tomaba n los Papas p ersonalmente
en otras iglesias , como si se halláran en
].a
suya de Roma,
y
e ll o á vi sta d e los obispos,
y
coJJreco nocimiento suyo: 5a. la
necesidad de que hubiese un poder universa l, que ob rase
co n mano vigorosa co ntra los desórdenes: 6a. la prerogati–
va d e traer el Papa á su clero á los clérigos de otras igle–
sias: 7a. los miramientos y peticiones d eJos reyes; y 8a. las
doctrinas de Snntos Padres y Doctores, como San Bernar –
do,
y
otros varones célebres d e la Iglesia ga lica na, nada pro–
pensa á ensanchar los lím ites de la autoridad p apal.
18.
Conleslacion.
Legados.
Ha su cedido co n las rglesias y sus past01:es, lo
que entre
las naciones y los gobiern os; que ten1endo
que tratar de intereses r ecíprocos, ha n nomb rado perso–
nas encarg a d a s a l efecto, con el título de LegaLlos, ú otro