-'l!í-
s u autoridad, merced
á
las falsas rleeretalcs. Y éase p ues, co–
mo aun entónces no aparecía derecho propio
y
esencia l de l
Primado, sino dispo>icio nes de los oqispos
á
favor de aqueL
La >·epugncmcia rle tos obispos no era por desconocer la
autoridad dPt Papa, sino p ara ji·ustra>· los fraudes de los
penitentes.
Los hecho. que dejamos referidos, acreditan su–
ficientemente, cual era la ve1·clad era opin io11 de los obispos,
ó que el Papa no tenia jurisdic.::ion inmediata en sus obispa–
d os. Qnienes cabalmente al hablar del Papa, ó ele ir
á
Ro–
ma los p·en itentes, ordenaban, qué debían ser liga<los
ó
de–
satados por su obispo propio,
y
no por un
estraño;
y
quienes
d ecía n
á
un Papa, que no podría tomar disposiciones en s us
Ig lesias, sin el consentimiento el e e ll os, no tuvieron por cie r–
to el pu ro
y
simple empeño
cle.Ji·ustrm·losfi·aude;; de los p e–
penitentes.
()onducta de tos Papas en otras I glesias á vista de los
obispos,
y
con reconocimiento suyo.
Los s ucesos poco á n–
tes r eferidos, de G regario IV co n los obispos franeeses, del
Concilio d e Ansa, donde no fu é apreciado un p rivilegio pon–
tificio por ser con trario
á
los cánones,
y
el d isgusto de los
obispos, que no puJi e1·on s ufrir, que t?l Papa en viá ra un
Cardena l
á.
con sagrar una de
~us
Ig lesias,
n1uestran
clara–
me nte que no siempre se co ntentaban los obispos e n ver al
Papa ej ert iendo autoridad por sí ó sus L ega dos en ot ras
fg le ias. S i en otras se complacian, no era difícil acred itar,
que pres taban su co nsentimi en to .
Necesidad de que lutbiese un poder universal para cortar
los de.,·órdenes.
Como los obispos e ncontraban no pocas
ve–
ces eontradiccion en los prín cipes, de quienes era n súbditos,
tuvieron
á
gra n fortuna, que se hal lase interesado e l Papa
e n la defensa d e una causa que e ra de todos los pa tore ;
y
le-jos d e d ispu ta rle la menor prerogativa, se complac ía n :d
verl e desempeñando todas en pro de la causa comun, ya fue–
se e n sus I g lesias propias,
ó
d esde Roma. Pero de esto no
se sig ue, que los Papas hubie,en procedido por clcreclJo pro–
pio,
y
a nexo esencia lmente
ií
su Primado.
1'rae1·
eL
Papa clerigos de otras I g lesias.
E l Obispo de"
Cartago tenia rarnbie n
l:l
preroga tlva ·de p oder tomar ec le–
siást icos de tod¿1s ias Ig lesias de Afi·i ca, para el
~ervicio
de ot ra, Igl esias que los necesitaban. Semejant<· litcult ad
no prncecli a de un d('rech o propio d e la Sede de Canago,