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-'l!í-

s u autoridad, merced

á

las falsas rleeretalcs. Y éase p ues, co–

mo aun entónces no aparecía derecho propio

y

esencia l de l

Primado, sino dispo>icio nes de los oqispos

á

favor de aqueL

La >·epugncmcia rle tos obispos no era por desconocer la

autoridad dPt Papa, sino p ara ji·ustra>· los fraudes de los

penitentes.

Los hecho. que dejamos referidos, acreditan su–

ficientemente, cual era la ve1·clad era opin io11 de los obispos,

ó que el Papa no tenia jurisdic.::ion inmediata en sus obispa–

d os. Qnienes cabalmente al hablar del Papa, ó ele ir

á

Ro–

ma los p·en itentes, ordenaban, qué debían ser liga<los

ó

de–

satados por su obispo propio,

y

no por un

estraño;

y

quienes

d ecía n

á

un Papa, que no podría tomar disposiciones en s us

Ig lesias, sin el consentimiento el e e ll os, no tuvieron por cie r–

to el pu ro

y

simple empeño

cle.Ji

·ustrm·losfi·aude;; de los p e–

penitentes.

()onducta de tos Papas en otras I glesias á vista de los

obispos,

y

con reconocimiento suyo.

Los s ucesos poco á n–

tes r eferidos, de G regario IV co n los obispos franeeses, del

Concilio d e Ansa, donde no fu é apreciado un p rivilegio pon–

tificio por ser con trario

á

los cánones,

y

el d isgusto de los

obispos, que no puJi e1·on s ufrir, que t?l Papa en viá ra un

Cardena l

á.

con sagrar una de

~us

Ig lesias,

n1uestran

clara–

me nte que no siempre se co ntentaban los obispos e n ver al

Papa ej ert iendo autoridad por sí ó sus L ega dos en ot ras

fg le ias. S i en otras se complacian, no era difícil acred itar,

que pres taban su co nsentimi en to .

Necesidad de que lutbiese un poder universal para cortar

los de.,·órdenes.

Como los obispos e ncontraban no pocas

ve–

ces eontradiccion en los prín cipes, de quienes era n súbditos,

tuvieron

á

gra n fortuna, que se hal lase interesado e l Papa

e n la defensa d e una causa que e ra de todos los pa tore ;

y

le-jos d e d ispu ta rle la menor prerogativa, se complac ía n :d

verl e desempeñando todas en pro de la causa comun, ya fue–

se e n sus I g lesias propias,

ó

d esde Roma. Pero de esto no

se sig ue, que los Papas hubie,en procedido por clcreclJo pro–

pio,

y

a nexo esencia lmente

su Primado.

1'rae1·

eL

Papa clerigos de otras I g lesias.

E l Obispo de"

Cartago tenia rarnbie n

l:l

preroga tlva ·de p oder tomar ec le–

siást icos de tod¿1s ias Ig lesias de Afi·i ca, para el

~ervicio

de ot ra, Igl esias que los necesitaban. Semejant<· litcult ad

no prncecli a de un d('rech o propio d e la Sede de Canago,