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- 4·7-

S egun esto,

sentenci a de San Leon fu é proferid a res–

p ecto de una rejion, en que el Papa ejercia derechos pa–

triarcales, que no son los de que tratamos Rh ora. Pero ella

h a sido in vocada posteriormente

á

propó sito d el obispado

universal, apoyánd ola en decretales supu es ta s ó sospecho–

sas, y haciend o mérito de todas ell as para despues. L legó

á d ecir Inocencia

111,

adelantando' el discurso, que "los

apóstoles tuvieron solamente una p ar te de la solicjtud, á di–

fel:encia de San Pedro, que conser vaba plenitud en su po–

testad." ·Pero semejante aserci on queda desacreditada con

la propia enseñanza de los curialistas, quienes confi esan

francamente, que la mision de los apóstoles tuvo por obj eto

una mision universal.

20.

Prueba compendiosa contra el Obispado universal del

P apa.

D igamoslo todo en pocas p alabras: el P rimado no fu é

establecido para predicar y admini·strar sacramentos, lo

que era comun á San Pedro con los dema s apastoles, sino,

segun la expresion de San Je rónimo, p ara que se evitara el

ci~ma,

reconociendo el cuerpo de la Iglesia una cabeza visi–

bl e. Luego el P ri mado en San· Pecho no consistía en su

apostola do universal. L uego en su sucesor el Papa no

con siste ni puede consistir en el obispado universal.

21.

E l Papa, po1· 1·azon de Prvmado, no es sup1·emo lfjis–

lado?· de la Iglesia unive1·sal.

A quien viese

á

los apó stoles reunid os en Jerusa len, para

decidir una controversia acerca de la observancia de los

legales; y despues en muchos siglos concun ir do todas par–

tes los obispos, p a1·a dictar cánones en los con cilios gene–

r ales, cuan do

á

Pedro y sus sucesores les hubiera bastado

' hacerlo por sí solos, en la opinion de nuestros ad versarios;

no pod rí a menos de sorprenderse, al oir q ue el Romano

Pontífi ce era el lej islador de la Ig lesia cristiana; propo-si–

cion

á

que no prestan fun damentos los mejores tiempos de

su hi storia. A hora bien: es un absurdo suponer que en nin –

g una R epública bien constituida haya juntamen te dos lej is–

ladores: porque lo

seri~,

reconocer dos á un tiempo con