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-1·9 -

S iricio, añadiendo fuerza d e lei

á

la costumbre, para que

todos los sacerdotes quedasen ob ligados. R e prendiendo .

Sa n L con

:í.

los obispos de S ici lia por u na culpa,

les d ecía,

que no la habrían cometid o, si hubi esen tomado la

Leí

d e

d ond e habían recibido la consagrac ion. E scribiendo

á

los

obispo~

d e Campania y otros, les hacia ver que <]Uien proce–

d iese co ntra los mandamien tos que les indicaba, seria re–

mov id o de su oficio;

y

en su epístola á D ióscoro le prescri–

bió d os leyes y le dijo- queremos q ue

las obser veis. El

Papa Hita ri o dij o asi en un concili o romano-á nadie le

sea permitido, sin pelig ro de su estado, quebra nta r los d e–

cretos de la S illa Apos tól ica. A juicio de l Papa Gelasio,

todo el cuerpo d e la Iglesia tenia que conformarse con lo

que se practicaba en e l lugar, en <¡ue el Señor puso el prin–

cipado·de toda la Iglesia. E l Papa N icoras

1

sentaba co–

mo proposicio n cierta y corriente, que

á

la Sede Apostóli–

ca le correspond ía por especia l prerogativa, dar leyes

á

toda la I g lesia."

3'1. .

Coutestaciou.

. E l Papa S iricio rep utaba por

mandato dicino

la absoluta

con tin encia d e los eclesiásticos; y e n

tal suposicio n nada

tenia de extraño, que no por tnand am iento

suyo, sino en

ej ecucion d e un mandato divin o, apa rtára del Santu a rio

á

los <] Ue no g um·daba n continencia en el clero. S i Siricio te–

nia p ode r y voluntad, para que su decretal comprendiese

á

los eclesiásticos en todas partes, todas las Iglesias se ha–

brí an some tido, y d ebido someterse al precepto nuev o

y

á

la pena impuesta; lo que no fué así.

S iricio ordenaba,

<]Ue aquellos que proced ieron por

ignorancia, no fuesen

promovid os; y los que alegaban el privilejio d e la an tigua

lei, fue sen suspendidos perpetuamehte; y un Concilio de

Turin, el celebrado en 397 es decir, á fi nes d el pontificado

d e Si1·icio, para nad a considera la segu11da pena sino la

primera,

y

esta por la autorid ad de l

Si nodo-sinodalis

de–

crevit aucto,-itas.

El Concilio de Toled o d e

4·00,

ó dos años

d espues de haber muer to Siricio, se referí a á

la prohibi–

cion de un conc ilio, y no hace. memoria d e la decretal d el

Papa, sin embargo ele q ue ella fué di rij ida

[,

Himerip,

Obispo de Tarragona, con encargo ele hacerla ci rcular. El

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