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S iricio, añadiendo fuerza d e lei
á
la costumbre, para que
todos los sacerdotes quedasen ob ligados. R e prendiendo .
Sa n L con
:í.
los obispos de S ici lia por u na culpa,
les d ecía,
que no la habrían cometid o, si hubi esen tomado la
Leí
d e
d ond e habían recibido la consagrac ion. E scribiendo
á
los
obispo~
d e Campania y otros, les hacia ver que <]Uien proce–
d iese co ntra los mandamien tos que les indicaba, seria re–
mov id o de su oficio;
y
en su epístola á D ióscoro le prescri–
bió d os leyes y le dijo- queremos q ue
las obser veis. El
Papa Hita ri o dij o asi en un concili o romano-á nadie le
sea permitido, sin pelig ro de su estado, quebra nta r los d e–
cretos de la S illa Apos tól ica. A juicio de l Papa Gelasio,
todo el cuerpo d e la Iglesia tenia que conformarse con lo
que se practicaba en e l lugar, en <¡ue el Señor puso el prin–
cipado·de toda la Iglesia. E l Papa N icoras
1
sentaba co–
mo proposicio n cierta y corriente, que
á
la Sede Apostóli–
ca le correspond ía por especia l prerogativa, dar leyes
á
toda la I g lesia."
3'1. .
Coutestaciou.
. E l Papa S iricio rep utaba por
mandato dicino
la absoluta
con tin encia d e los eclesiásticos; y e n
tal suposicio n nada
tenia de extraño, que no por tnand am iento
suyo, sino en
ej ecucion d e un mandato divin o, apa rtára del Santu a rio
á
los <] Ue no g um·daba n continencia en el clero. S i Siricio te–
nia p ode r y voluntad, para que su decretal comprendiese
á
los eclesiásticos en todas partes, todas las Iglesias se ha–
brí an some tido, y d ebido someterse al precepto nuev o
y
á
la pena impuesta; lo que no fué así.
S iricio ordenaba,
<]Ue aquellos que proced ieron por
ignorancia, no fuesen
promovid os; y los que alegaban el privilejio d e la an tigua
lei, fue sen suspendidos perpetuamehte; y un Concilio de
Turin, el celebrado en 397 es decir, á fi nes d el pontificado
d e Si1·icio, para nad a considera la segu11da pena sino la
primera,
y
esta por la autorid ad de l
Si nodo-sinodalis
de–
crevit aucto,-itas.
El Concilio de Toled o d e
4·00,
ó dos años
d espues de haber muer to Siricio, se referí a á
la prohibi–
cion de un conc ilio, y no hace. memoria d e la decretal d el
Papa, sin embargo ele q ue ella fué di rij ida
[,
Himerip,
Obispo de Tarragona, con encargo ele hacerla ci rcular. El
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