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Por otra parte, el derecho del Príncipe no tenia por ob–
jeto conferir jurisdiccion espil'itual, sino dar su consenti–
mierrto
á
la eleccion verificada, y conceder los bienes que
poseían las iglesias por la real munificencia. Asilo asegu–
raba San Ivon de Chartres, escritor contemporáneo, y mui
adicto á .los papas, y lo protestaba el mismo Emperador,
asegurando, que "él no daba derechos ni oficios eclesiásti–
cos, sino las temporalidades"
- non ecclesiaJ ju·ra, non ojji–
cia gucelibet, sed •·egalia sola se dm·e asse•·ebat.
¿Podría
decirse, qu e salvaban la religion los papas, contradiciendo
esta funcion del Príncipe; y la habrían dejado perder guar–
dando silencio?
Recuerden nuestros lectores, que en la hi storia de la·s in- ·
vestiduras, casi no hubo punto que fu ese negado por tm
Príncipe, que no hubiem sido concedido por otro; y que
uno mismo, Pascual
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concedió al E mperador E nrique,
aunque a rrepintiéndose, lo que ·negó tenazmente al rei de
Inglater ra, confesand o que no podía hacerlo sin faltar
á
Dios, y sin pelig ro de la salvacion: que Calixto
JI
concedió
al Emperador, sin remordimiento, lo que P ascual se arre–
pintiera de concederle; y que posteriormente los papas
concedieron
á
los príncipes en concordatos mucho mas de
lo que an tes solicitáran, dándoseles la prerogativa de la no–
minacion, escluyendo .al clero y a l pueblo, y quitándoles su
antig uo derecho de elegir.
¡Es posible que reconociéndo–
se tantos y tan graves peligros, en que interviniesen los
Go–
biernos en la eleccion de los obispos, se dejase ella en sus
manos, y solo en sus manos! ...... ¡Cómo dejar
la religion
entera, cuya suerte dependia de la eleccio-¡¡ 'de sus minist.·os,
al arbitrio de hombres profanos! Dígamos mas bien con el
santo obispo lvon,
á
propósito de investiduras, que " no
siendo ordenada esta mdteria por la lei etema, sino estando
suj eta á la disposicion de los pontífices, se habrían evitado
escándalos, y la division del sacerdocio y del imperio."
Ha
carecido pues de base el argumento,
á
que hemos contes–
tado.
11•.
¿Contribuyeron
á
la con.vervacion de
las costumbres
públicas, y
á
la
san.ti~lad
del mat.·imonio?
No
di.~puteiuos
ahora
á
los papas el derecho de entcn-