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Por otra parte, el derecho del Príncipe no tenia por ob–

jeto conferir jurisdiccion espil'itual, sino dar su consenti–

mierrto

á

la eleccion verificada, y conceder los bienes que

poseían las iglesias por la real munificencia. Asilo asegu–

raba San Ivon de Chartres, escritor contemporáneo, y mui

adicto á .los papas, y lo protestaba el mismo Emperador,

asegurando, que "él no daba derechos ni oficios eclesiásti–

cos, sino las temporalidades"

- non ecclesiaJ ju·ra, non ojji–

cia gucelibet, sed •·egalia sola se dm·e asse•·ebat.

¿Podría

decirse, qu e salvaban la religion los papas, contradiciendo

esta funcion del Príncipe; y la habrían dejado perder guar–

dando silencio?

Recuerden nuestros lectores, que en la hi storia de la·s in- ·

vestiduras, casi no hubo punto que fu ese negado por tm

Príncipe, que no hubiem sido concedido por otro; y que

uno mismo, Pascual

11

concedió al E mperador E nrique,

aunque a rrepintiéndose, lo que ·negó tenazmente al rei de

Inglater ra, confesand o que no podía hacerlo sin faltar

á

Dios, y sin pelig ro de la salvacion: que Calixto

JI

concedió

al Emperador, sin remordimiento, lo que P ascual se arre–

pintiera de concederle; y que posteriormente los papas

concedieron

á

los príncipes en concordatos mucho mas de

lo que an tes solicitáran, dándoseles la prerogativa de la no–

minacion, escluyendo .al clero y a l pueblo, y quitándoles su

antig uo derecho de elegir.

¡Es posible que reconociéndo–

se tantos y tan graves peligros, en que interviniesen los

Go–

biernos en la eleccion de los obispos, se dejase ella en sus

manos, y solo en sus manos! ...... ¡Cómo dejar

la religion

entera, cuya suerte dependia de la eleccio-¡¡ 'de sus minist.·os,

al arbitrio de hombres profanos! Dígamos mas bien con el

santo obispo lvon,

á

propósito de investiduras, que " no

siendo ordenada esta mdteria por la lei etema, sino estando

suj eta á la disposicion de los pontífices, se habrían evitado

escándalos, y la division del sacerdocio y del imperio."

Ha

carecido pues de base el argumento,

á

que hemos contes–

tado.

11•.

¿Contribuyeron

á

la con.vervacion de

las costumbres

públicas, y

á

la

san.ti~

lad

del mat.·imonio?

No

di.~puteiuos

ahora

á

los papas el derecho de entcn-