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bastante á termin ar las discordias, ni
á
someter á los pl'Ín'-.
cipes al juicio del Papa, sino que por el contrario, aun:eu–
taba la s querellas, daba má1jen
á
cismas, perturbaba las
naciones, y creaba escándalos; podemos ya contar co n las
lecciones de la csperiencia,. para contradecir la institucion
que reconocía al Papa en la edad media por árbitro en las
contiendas de los soberan os. .
18.
¿Seria conveniente en nuest,-o siglo?
Las refle'xiones anteriores se hacen mas creíbles, y au–
mentan imponderablem(jnte su .valor en el siglo X IX. Todo ·
lo que podia ser favorabl é á la Curia en otros siglos, ha
dejado de serlo en los posteriores, tanto de parte de e lla,
como de los gobiernos: de suerte que ha sido doble su p ér–
dida, y en consecuencia ma s fuerte el argumento contra el
proyecto que impugnamos. Los gobernantes no tiemblan ya
e n la presencia ó al oir la voz del Romano Pontífice; y los
q.uesoljcitan su .cooperacion, no proceden en conciencia
smo por especulaciou, prontos
á
variar de conducta c-uando
variase el interes. Hablemos fra ncament":: la palabra
Papa,
á cuya sombra ha medrado tanto la Curia ·Romana, no es
de aquellos nombres que se invocan en nuestro siglo, ni con
el cual se cuenta en las reformas y mejoras de la política.
E l siglo lleva camino diverso, contrario al ele la C uria: ¿po–
drá invocarse para la terminacion de las co ntiendas entre
los gobiernos,
á
quien queda a trás y lleva otro rumbo? S i
los curialistas miran mal esta tend encia, y la califican de
desórden , no será por cier to el Papa quien lo haga desapa –
¡·eeer, ni ponga remedio en sus pronunciamientos
ex
cathe –
dra.
Hai ademas en nuestro siglo una circHnstancia, un
nombre antes meno;,preciaclo, y que ahora se invoca y
tiene g1:an sentido, y es el nombre de
los pueblos:
y los pue –
bló.; no llaman al Papa á dit·imir las competencias de sus
gobiernos, y no pocas veces murmuraría n y reprobarían sus
sentencias en la tribun a de la imprenta que es el ó rgano del
pueblo.
Fuera de esto, ¿quié11 podría calcu·lar íos inconvenientes
que descubriría el tiempo en lá judicatura de ese á rbitro
supremo, que puesto en esfera superior
a
los reyes por la
voluntad de ellos mismos, comenzára
á
introducirse en sus