- 34-Z-
los Papas. E l Sr- L ista a tribuía al
Jn·incipio 1·elij·ioso
la, su–
premacía de los P apas sobre los reyes;
y
despues la fundaba
en el
unanime consentimiento
de los Reyes y de las N acio–
nes; y luego encontraba su
o1·ij ~n
en la cesion de los Obis–
pos: sostenia que dicho prin cipio; ó la influencia pontíficia
estu vo
verificada
en el siglo 8.
0
y fué
·indeclinable
en el
9.
0
;
y no obstante creia que G rego rio V II Pontífice del
siglo
11
atribuyó
:i
la silla apostólica ese poder, y sufrió
persecuciones en el
esta blecimiento
de su sistema. ¿Puede
con propiedad decirse, que
se establece
un sistema,. que de
antemano se hallaba
ve1•ijicado?
Quiere decir, que el docto
S r. L ista ha defendido una ma la causa; y porque su trabajo
corre con aceptacion, hemos creíd o oportunas nuestras ob–
servaciones.
17.
¿llnbria sido con-veniente en
Üt
edad meclia, que el
Papa fuese árbit-ro entre {os Gobiernos?
No dud amos de que en los siglos ele la edacl media se
hubiera adoptado la provid encia, de constituir al Papa por
árbitro en las co ntiendas de'los so beranos, si con seriedad se
hubiese hecl;o tal indicacio;,; pero no bastaba, que la iclea
se presentase con aspecto alhagüeño, pam qua se abrazara
luego luego; sino que era necesario meditarla, y comparar
los inconvenientes y las ventajas.
En primer lugar era indispensable, que el Papa inspi –
rase co nfianza
á
los gobiernos, y poseyese en sumo grado
aquella imparcialidad que ha menester el que juzga, debien- ·
do ser supeP ior
á
todos los intereses, sin participar de ellos.
Y ¿pod ia el Papa in spirar esa confianza, y tener esa impar–
_cialiclad? No; pues él mismo se numeraba entre los prínci–
pes, y por cons iguiente sus intereses podían complicarse, al
fiworecer
á
unos ó perjudicar
á
otros. Multíplicados oe
hallan en la historia de Italia, los documentos que acredi–
tan' las disensiones entre el Príncipe de l Estado eclesiásti–
co y otros ¡níncipes italianos: fuera <le la Italia tambien hai
documentos.
Por los casos particulares, en que los Papas eran nom–
brados árbitros entre los
gobi~rnos,
pod emos formar juicio
de lo que podría temerse, si hubiera existido una institu–
cion
ó
regla general. " Las Repúblicas de Florencia
y
lle