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- 34-Z-

los Papas. E l Sr- L ista a tribuía al

Jn·incipio 1·elij·ioso

la, su–

premacía de los P apas sobre los reyes;

y

despues la fundaba

en el

unanime consentimiento

de los Reyes y de las N acio–

nes; y luego encontraba su

o1·ij ~n

en la cesion de los Obis–

pos: sostenia que dicho prin cipio; ó la influencia pontíficia

estu vo

verificada

en el siglo 8.

0

y fué

·indeclinable

en el

9.

0

;

y no obstante creia que G rego rio V II Pontífice del

siglo

11

atribuyó

:i

la silla apostólica ese poder, y sufrió

persecuciones en el

esta blecimiento

de su sistema. ¿Puede

con propiedad decirse, que

se establece

un sistema,. que de

antemano se hallaba

ve1•ijicado?

Quiere decir, que el docto

S r. L ista ha defendido una ma la causa; y porque su trabajo

corre con aceptacion, hemos creíd o oportunas nuestras ob–

servaciones.

17.

¿llnbria sido con-veniente en

Üt

edad meclia, que el

Papa fuese árbit-ro entre {os Gobiernos?

No dud amos de que en los siglos ele la edacl media se

hubiera adoptado la provid encia, de constituir al Papa por

árbitro en las co ntiendas de'los so beranos, si con seriedad se

hubiese hecl;o tal indicacio;,; pero no bastaba, que la iclea

se presentase con aspecto alhagüeño, pam qua se abrazara

luego luego; sino que era necesario meditarla, y comparar

los inconvenientes y las ventajas.

En primer lugar era indispensable, que el Papa inspi –

rase co nfianza

á

los gobiernos, y poseyese en sumo grado

aquella imparcialidad que ha menester el que juzga, debien- ·

do ser supeP ior

á

todos los intereses, sin participar de ellos.

Y ¿pod ia el Papa in spirar esa confianza, y tener esa impar–

_cialiclad? No; pues él mismo se numeraba entre los prínci–

pes, y por cons iguiente sus intereses podían complicarse, al

fiworecer

á

unos ó perjudicar

á

otros. Multíplicados oe

hallan en la historia de Italia, los documentos que acredi–

tan' las disensiones entre el Príncipe de l Estado eclesiásti–

co y otros ¡níncipes italianos: fuera <le la Italia tambien hai

documentos.

Por los casos particulares, en que los Papas eran nom–

brados árbitros entre los

gobi~rnos,

pod emos formar juicio

de lo que podría temerse, si hubiera existido una institu–

cion

ó

regla general. " Las Repúblicas de Florencia

y

lle