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-~76-

tig\los

y

santos pa stores, qu e p oniéndose en el caso de que

hubiel'a obi spos oprimidos, proveyeron lo convenien te, or·

denando la cele bracion de un Sínodo mayor, que reconside-

rase el j u icio pronuncia do; ó concediendo al P apa, en honra

de San Pedro, que nombrase nuevos jueces de la provinci»

vecina, y enviase, si qu ería, un legado; p ero sin que pu die-

ra decirse, que la sentencia de finitiva fuera suya, únicamen -

te suya, como le plugo á I sidoro.

L os curialistas que atri –

buyen el celo de Isidoro al d eseo de servir

á

los obispos, y

no de encumbrar al Papa, lean

a

su hermano L u po, que

injenuamente reconocía, q ue el

p iadoso .fiel

tuvo por obj eto

" reparar las vej aciones y e l abatimiento, que habia sufrido

la maj estad de la S illa Apostólica, y

la

jurisdiccion de la

Iglesia."

~4·.

P oder apoyado en un supuesto

fat.so

debe desapa.·ece.-.

Y b ien aho ra: si las decretales imputadas á los a ntiguos

P ontífi ces son e,·id entemente supuestas,

á

juicio de todos y

ele la misma Curia; ¿no debería ser paso natural, y pro pio

d e quien haga ala rde d e tener delicadeza, des poj arse vo–

luntariamente de unas fucultades, que se han poseido

á

causa de u n equívoco, de un supuesto falso? Y si ademas

hubiera de agregarse la fa lta de razones ó de conveniencia

pública, es decir, de bien espiritual en las iglesias, el estí–

mulo

subi r~a

d e punto, y ten dria un sentido imp ondera ble.

Lo que ha sido la fuerza de la espada en el Ól'(l en político.

h a sido en otra parte la fue1·za del engaño, para forma r esa.

conciencia ó esa op ini0n, que flor largos siglos ha rej ido al

mundo, y lo rij e todavía para su desgracia . Pero la fuerza

de cu alquier nombre, y el

tiem.po

que vino en su auxilio, no

p ueden dar d erecho j ama

s. Dig

ámoslo en alta voz: lo que

se apoya en un supuesto falso de be desaparecer.

¿O

le dará ,·alor la confi nnacion de Papas posteriores?

P ero asi come carecieron estos de poder para dar j enuini–

dad á documentos apócrifos, tampoco lo tuvi eron para dar

valor á unas decreta les, que no pudi eron dictar sus

prede~

ce.so1·es, de quienes heredaron la misma autoridad.

¿Dirán

los curialistas, que el fra ude, asi como la conquista, puede

servir de título á la posesion? P ero si los conq uistadores,

~poyad os

en una falsa opinion, pudieron decir en otro tiem-