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-721~-

ex. catltedra_,

que

"1~0 d~b~

.haber la me nor duda, en q ue

Dws

ha reservado a su

JUICIO

la d 1solucwn del matrimonio

espíritual, que ha i entre el

obi~po

y

su iglesia; de donde na–

ce el derecho esclusivo del R. Pontífi ce, como vice-jerente

ele Dios." Luego

á

las

falsas rlecretales

debe el Papa su de–

recho de trasladar Obispos.

6.

0

Recibi·r las •·enuncias de Tos Obi.spos.

El

únculo

<l e

Isido ro, que sirvio á Ino<!encio III para reservar á la si lla

apostólica la traslacion de los obispos, le sirvió tambien en

el presente caso; pues en un o

y

otro había que desempeña1•

un a.cto de

disolucion,

que pertenecía al Papa únicamente,

Sin embargo, en los primeros siglos no fu é asi, como lo he–

mos mostrado, diciendo entre otras cosas co n el erúdito To- ·

masin, que " fué uso laudable de los obispos no separarse de

sus iglesias, sino con el consentimiento del clero, del pue- –

blo, del Príncipe

)'

del Metropolitano; asi como

0

habian ne–

cesitado la autoridad ó el consentimiento de todos ellos para

llegar

á

ser obispos.'' Luego á las

falsas decretales

es debí- ·

<lo

el derecho de recibir el Papa las re nuncias de los obis–

pos.

7.

0

Juicios?/ apelaciones.

T ambien el

vinculo

sirvió al

dÍscurso de In ocencia III para reservar á Dios,

y

por consi–

g uiente al Papa, la deposicion de los obispos. E n "arias di–

sertaciones hemos hablado de los juicios

y

apelaciones de

obispos,

y

hecho ver, rejistrando pájina por pájina la histo–

ria de la iglesia, que segun los cánones formados por los

Concilios, desde el primero de N icea., los juicios debían ter–

minar dentro de las provincias, esperando los obispos, co–

mo decían ellos mismos, que no les faltaría al caso la g racia

del Espí ritu Santo. Pero Isidoro hi zo campea•· en este puu–

to, mas que en ning un otro, las

falsas dec•·eta1es,

bajo

el

nombre de S ixto, ·Hijinio, Aniceto, E leuterio, Víctor,

y

muchedumbre de otTOS mas. Luego á las

falsas decretales

se

debe el derecho que se atribuye al Papa en el juicio y dc-

posicion de los obispos.

'

No pudiendo nega r nuest1·o Dr. Mo reno los

!tecitos

<le la

historia, que acreditaban las funci ones de los Concilios pro –

vincia les, ocurre al

dereclio ·radical

del

11..

Pontífice,

y

no

como quiera, sino· co111o derecho reconocido por aq uellos.

Pero esto es delirar, despucs de haber calumniado

á

la his–

toria,

y

probar

el

derecho radical del Papa, porque al Papa