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ex. catltedra_,
que
"1~0 d~b~
.haber la me nor duda, en q ue
Dws
ha reservado a su
JUICIO
la d 1solucwn del matrimonio
espíritual, que ha i entre el
obi~po
y
su iglesia; de donde na–
ce el derecho esclusivo del R. Pontífi ce, como vice-jerente
ele Dios." Luego
á
las
falsas rlecretales
debe el Papa su de–
recho de trasladar Obispos.
6.
0
Recibi·r las •·enuncias de Tos Obi.spos.
El
únculo
<l e
Isido ro, que sirvio á Ino<!encio III para reservar á la si lla
apostólica la traslacion de los obispos, le sirvió tambien en
el presente caso; pues en un o
y
otro había que desempeña1•
un a.cto de
disolucion,
que pertenecía al Papa únicamente,
Sin embargo, en los primeros siglos no fu é asi, como lo he–
mos mostrado, diciendo entre otras cosas co n el erúdito To- ·
masin, que " fué uso laudable de los obispos no separarse de
sus iglesias, sino con el consentimiento del clero, del pue- –
blo, del Príncipe
)'
del Metropolitano; asi como
0
habian ne–
cesitado la autoridad ó el consentimiento de todos ellos para
llegar
á
ser obispos.'' Luego á las
falsas decretales
es debí- ·
<lo
el derecho de recibir el Papa las re nuncias de los obis–
pos.
7.
0
Juicios?/ apelaciones.
T ambien el
vinculo
sirvió al
dÍscurso de In ocencia III para reservar á Dios,
y
por consi–
g uiente al Papa, la deposicion de los obispos. E n "arias di–
sertaciones hemos hablado de los juicios
y
apelaciones de
obispos,
y
hecho ver, rejistrando pájina por pájina la histo–
ria de la iglesia, que segun los cánones formados por los
Concilios, desde el primero de N icea., los juicios debían ter–
minar dentro de las provincias, esperando los obispos, co–
mo decían ellos mismos, que no les faltaría al caso la g racia
del Espí ritu Santo. Pero Isidoro hi zo campea•· en este puu–
to, mas que en ning un otro, las
falsas dec•·eta1es,
bajo
el
nombre de S ixto, ·Hijinio, Aniceto, E leuterio, Víctor,
y
muchedumbre de otTOS mas. Luego á las
falsas decretales
se
debe el derecho que se atribuye al Papa en el juicio y dc-
posicion de los obispos.
'
No pudiendo nega r nuest1·o Dr. Mo reno los
!tecitos
<le la
historia, que acreditaban las funci ones de los Concilios pro –
vincia les, ocurre al
dereclio ·radical
del
11..
Pontífice,
y
no
como quiera, sino· co111o derecho reconocido por aq uellos.
Pero esto es delirar, despucs de haber calumniado
á
la his–
toria,
y
probar
el
derecho radical del Papa, porque al Papa