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-267-

se fraguó la impostUI·a;

y

si a ntes lo consideramos se para–

clamente, fué porque la sing ularidad d e sus circunstancias

llama ba hácia é l la atencion,

o

le d aba un caracter mas no –

table.

Bien.pudo haber tomado el impostor alg unos documentos

d e esos siglos, para insertarlos en s us d ecretales; no sería

culpable por lo que copiaba, sino por lo que añadia, por lo

que cambiaba, por lo que ad ulteraba. Toca á

los de

IR

Curia ma nifestar, que los pasa jes r scojidos por I sid oro de

los citados documentos, prueban el pod e r que atribuyen

á

los Papas las falsas decretales. De su pa rte verán nues–

tros lectores, que cuando Isidoro tomaba a lgun pasaj e de

Pontífices de los sig los intermedios para imputarlo

á

los an –

tiguos, no era en apoyo del sistema que se proponi a intr-o·

ducir, sino mas bien para recome ndar alg un punto d e la

disciplina antigua; y que si despues

d~

haber acreditado

su fidelidad en unos pasajes, queria alega ,. ott·os

á

favor d e

su propósito, no podia ]agrario, sino alterando los textos,

y

torciendo ó exajerando su sentido,

ó

atribuyend o á Pa–

pas, lo que dispusieran emperadores con su pod e r político .

Qu ien se dedique é rej istra r

á

los autores,- que se con·

tt·ajeron

á

desCI'ibir los ft-aud es d e Isid oro, hallarán muehe–

dwnbre de ej emplos, de que se hace uso en las colecciones

de los Concilios, not<1nclose al má tj en los lugares de dond e

el impos tor tomó las frases,

y

ht alle racion <]Ue en ellas hi ,

zo.

Ahí esta Berardi, <]Ue distinguiend o en e l

D ecreto

de

G raciano

lo j enuino y lo a pócrifo d e b id oro, hab la fre–

c uentemente á sus lectores de la disona ncia de • estos

y

aquellos ca pítulos con la disci plina antigua; d e la altera–

cion que otros han sufrido,

y

de la necesid ad d e enmen–

darlos

ó'

suplirlos por lo que se· dice en el verdadero tex·

to. Y en p rueba d e que las sentencias se hallaban adulte–

radas

o

mal acompañadas, han llegado

á

considera rla s \'a·

I'Ones erúditos como un nuevo escrito, capaz de ca usa r un

cambio en la disciplina, como ha s ucedido.

18.

Considerase un argumeit/o curialislico.

T iene va lor

la

Curia para decir co ntra los testimon ios d e

la histot·ia, que el eng año cometido por [sidoro es de

p111·o

hecho

é

inrlij'erenle,

y

al caso alega e l juicio de lllondel,