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se fraguó la impostUI·a;
y
si a ntes lo consideramos se para–
clamente, fué porque la sing ularidad d e sus circunstancias
llama ba hácia é l la atencion,
o
le d aba un caracter mas no –
table.
Bien.pudo haber tomado el impostor alg unos documentos
d e esos siglos, para insertarlos en s us d ecretales; no sería
culpable por lo que copiaba, sino por lo que añadia, por lo
que cambiaba, por lo que ad ulteraba. Toca á
los de
IR
Curia ma nifestar, que los pasa jes r scojidos por I sid oro de
los citados documentos, prueban el pod e r que atribuyen
á
los Papas las falsas decretales. De su pa rte verán nues–
tros lectores, que cuando Isidoro tomaba a lgun pasaj e de
Pontífices de los sig los intermedios para imputarlo
á
los an –
tiguos, no era en apoyo del sistema que se proponi a intr-o·
ducir, sino mas bien para recome ndar alg un punto d e la
disciplina antigua; y que si despues
d~
haber acreditado
su fidelidad en unos pasajes, queria alega ,. ott·os
á
favor d e
su propósito, no podia ]agrario, sino alterando los textos,
y
torciendo ó exajerando su sentido,
ó
atribuyend o á Pa–
pas, lo que dispusieran emperadores con su pod e r político .
Qu ien se dedique é rej istra r
á
los autores,- que se con·
tt·ajeron
á
desCI'ibir los ft-aud es d e Isid oro, hallarán muehe–
dwnbre de ej emplos, de que se hace uso en las colecciones
de los Concilios, not<1nclose al má tj en los lugares de dond e
el impos tor tomó las frases,
y
ht alle racion <]Ue en ellas hi ,
zo.
Ahí esta Berardi, <]Ue distinguiend o en e l
D ecreto
de
G raciano
lo j enuino y lo a pócrifo d e b id oro, hab la fre–
c uentemente á sus lectores de la disona ncia de • estos
y
aquellos ca pítulos con la disci plina antigua; d e la altera–
cion que otros han sufrido,
y
de la necesid ad d e enmen–
darlos
ó'
suplirlos por lo que se· dice en el verdadero tex·
to. Y en p rueba d e que las sentencias se hallaban adulte–
radas
o
mal acompañadas, han llegado
á
considera rla s \'a·
I'Ones erúditos como un nuevo escrito, capaz de ca usa r un
cambio en la disciplina, como ha s ucedido.
18.
Considerase un argumeit/o curialislico.
T iene va lor
la
Curia para decir co ntra los testimon ios d e
la histot·ia, que el eng año cometido por [sidoro es de
p111·o
hecho
é
inrlij'erenle,
y
al caso alega e l juicio de lllondel,