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-2Gb-

!9.

Razones en cout rario.

Aunque, como ad vertirán nuestros lectores, las razones

que vamos á esponer, están preve nid as en lo dicho ante·

riormente, la importancia de la materia nos

1nueve

á

tra–

ta rla co n repeti cion. Tomemos e l texto de nuestro doctor

Moreno, qu e en sustancia tlice asi-"mucbisimo antes d e

la s fa lsas decretales consta por documentos auténticos, que

los Papas tomaban un a .parte muí activa en la administra–

cion eclesiástica, ya rev isando las causas conocidas por los

concilios provinciales, ya p"restando ó negando su consenti –

lllicnto en las eleccion es y consagrcciones d e

los obi spos,

ya entendiendo en su traslacion, y en tod o j énero de causas

mayores. Si los metropolitanos y sus conci lios

instituían y

deponi¡¡n obispos, no dudaban que la potestad de hacerlo,

estaba

?·adicatmentc

en el Papa. Las fa lsas decretales no·

se fraguaron , sino cuando los metropoli tanos y sus concilios

empezaron á hacerse incapaces; cuando la igno rancia hacia

olvidar el oríj en d e lus facu ltades de los me tropolitanos.

Entonces fu é, cuando el impostor I sidoro imajinó, que para

acallar

á

los metropolitanos,

y

vencer su imprudente resis–

tencia, era preciso inve ntar

liecllDs, decretos

pontificios, que

no pudier on tener lugar en los prime•·os siglos. La impos–

tura nada m1adi6 á las facultades d e los Papas, ni influyó

e n el ej ercicio, que por entonces

y

en ad ela nte hicieron d e

e llas. La PI"Oviden cia quizá lo permitió."

520.

Coutestarion.

uestro doctor Nlore no no ha h echo mas que pintar, no

ha probado;

y

por e l contrari o, ocurre á supo<iciones cu–

,·ialisticas, que quedan d esacreditadas en nues tras Disert:l–

ciones. Tome mos d e ell as cuanto fuese

nece~ari o

para sa–

tisfacer a l argumento, y examin emos si los

Papa~

h an ejer–

cido, 6 tenido d erecho de ejercer antes d e

Isid oro, la s fa –

culta des mencionodas,

y

otras que a.fiadiré mo,, pa ra que

' ob1·eabunde la d emostracion.

l .

0

Juicio esclusho en

las causas

deje.

R epetidas·

,·eces hemos hablado del d erecho

ó

sea obligacion que

cumple

,i

los obi• pos de conocer en estas materias;

y

hemos