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}!1-.
Los
Papas
de los primeros siglos
no
tuvieron
fa
aulo–
,·idad que sapone Isido1·o.
Entremos ahora en otra clase de cues tiones, que j uzga–
mos de suma importancia. A qui e n lea las falsas decreta les,
le será fácil conocer, que la g ravedad de las materias que en
,·arias el e ellas se tocan y definen , supone a utoridad lejisla–
tiva en sus autores. A hora bien: en mucha s de nuestras
disertaciones hemos presentado á los lectores, con la histo–
J'ia en las manos, que desde el principio de la Iglesia, cuan·
do habia necesidad de dirimir una controversia, ó dictar
una regla de procedi miento, en mate rias graves por su na"
tural eza, no se ocunia
á
P edro y
á
sus sucesores, para qu e
ellos solos defini eran y mandáran, sino que los asuntos se
remitían
á
Concilios, cuyo modelo les dejó el de J"erusalcn.
Daban siu duda los Romanos Pontífices epístolas decreta–
les ó rescrip tos á las consultas que se les hacian, aunque
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solo á ellos; pero estos rescriptos y esas decretales no se
daba n para crear la regla, sino para fortificarla y cuidar de
s u observancia. "El Romano Pontífice no es e l lej islad oi'
de la I glesia," hemos di cho y probado estensamente, sino el
Concilio j eneral; y sería monstruoso absurdo, q ue en una
sociedad hubiese d os
lejislador~s.
P or eso, el P apa L eon IV supo en
e1
sig. 9.
0
hacer la dife–
rencia c0D.venieí1te á este propósito, poniendo en pl·imer lugar
los'cánones de los Conci lios;luego-las reglas de vari os Su–
mos Pon tífi ces; y despues las sentencilis de los Padres. A si
proced ia un Papa predecesor de N icolas
1;
y cualesquie-ra
que sean la s espJ.icaciones de los curialistas, ban de recono–
cer ell os a lg nn·a diferencia en el escrito pontificio. D iga no–
rabu~na
G raciano, al poner este pasaj e de Leon IV cu su
Decreto,
que las e¡JÍstolas decretales tienen igual va lo1· al
de los cánones, y hágase va¡·iacion en el texto de la epísto–
la: todo ello contribuirá á •·ccomcndar nuestra causa, y de–
sacred itar la de la Curi<t.
Si pues conforme á la práctic;¡ de los primeros sig los, ]o,
Papas no et·an lejisladores, ó no daban cánones
0
reglas en
el sentido de ser leyes, sería un insulto á la memoria de los
Pontífices qtfe en e llos existieron, sospechar siquiera, que
se a tribuyeran un poder desmentido por la disciplina de