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}!1-.

Los

Papas

de los primeros siglos

no

tuvieron

fa

aulo–

,·idad que sapone Isido1·o.

Entremos ahora en otra clase de cues tiones, que j uzga–

mos de suma importancia. A qui e n lea las falsas decreta les,

le será fácil conocer, que la g ravedad de las materias que en

,·arias el e ellas se tocan y definen , supone a utoridad lejisla–

tiva en sus autores. A hora bien: en mucha s de nuestras

disertaciones hemos presentado á los lectores, con la histo–

J'ia en las manos, que desde el principio de la Iglesia, cuan·

do habia necesidad de dirimir una controversia, ó dictar

una regla de procedi miento, en mate rias graves por su na"

tural eza, no se ocunia

á

P edro y

á

sus sucesores, para qu e

ellos solos defini eran y mandáran, sino que los asuntos se

remitían

á

Concilios, cuyo modelo les dejó el de J"erusalcn.

Daban siu duda los Romanos Pontífices epístolas decreta–

les ó rescrip tos á las consultas que se les hacian, aunque

110

solo á ellos; pero estos rescriptos y esas decretales no se

daba n para crear la regla, sino para fortificarla y cuidar de

s u observancia. "El Romano Pontífice no es e l lej islad oi'

de la I glesia," hemos di cho y probado estensamente, sino el

Concilio j eneral; y sería monstruoso absurdo, q ue en una

sociedad hubiese d os

lejislador~s.

P or eso, el P apa L eon IV supo en

e1

sig. 9.

0

hacer la dife–

rencia c0D.venieí1te á este propósito, poniendo en pl·imer lugar

los'cánones de los Conci lios;luego-las reglas de vari os Su–

mos Pon tífi ces; y despues las sentencilis de los Padres. A si

proced ia un Papa predecesor de N icolas

1;

y cualesquie-ra

que sean la s espJ.icaciones de los curialistas, ban de recono–

cer ell os a lg nn·a diferencia en el escrito pontificio. D iga no–

rabu~na

G raciano, al poner este pasaj e de Leon IV cu su

Decreto,

que las e¡JÍstolas decretales tienen igual va lo1· al

de los cánones, y hágase va¡·iacion en el texto de la epísto–

la: todo ello contribuirá á •·ccomcndar nuestra causa, y de–

sacred itar la de la Curi<t.

Si pues conforme á la práctic;¡ de los primeros sig los, ]o,

Papas no et·an lejisladores, ó no daban cánones

0

reglas en

el sentido de ser leyes, sería un insulto á la memoria de los

Pontífices qtfe en e llos existieron, sospechar siquiera, que

se a tribuyeran un poder desmentido por la disciplina de