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que trepidaban acerca de su autenticidad, citaban algunas,–
cuanclo las ha bi an menester, como lo dijimos poco ha de
Belarmino, y lo co nvencen los repetidos ej emplos que se
encuentran en nuestras Disertaciones. E l mui erúdito N a–
tal A lejandro probó satisfactoriamente la falsedad de las
d ccreta les anteriores alJ?apa Siricio, y los censores roma–
nos reprobar on tal procedimiento, y ti ld aron la proposicion .
Sucedía esto f'n el siglo XVII.
12.
E quívocos de Papas en el siglo
18.
P io VI ha citado como d ecreto de Bonifacio
1
un capi–
tular ele los re,yes de F rancia, que Graciano in sertó en su
decreto, atribuyénd olo
á
ese Papa. Admira ·ma s, que el
sabio Benedicto XIV cuando era L ambertini , hubiese ale–
gado
á
su pi·opósito una fa lsa decre tal de Felix IV; y mu–
cho mas admira, que siendo ya Pontific,e, citase el cánon
18,
Dist. 3.." ele
Consec¡·at.
q ue es tomado de una fal sa decre–
tal del Papa Fabian; y el canon
122
de la D ist. 4·." que
a unque se atribuye al Concili o lugdunense, e$ de los capi–
tulares de los Reyes de Francia.
13.
Citas de lasfalsas decretale-s en la coleccion de G>·ego–
,·io
IX
y
el D ecreto.
Menos chocante es, que en el cuerpo del Derecho Canó-–
nico se haga mél'ito de las fal sas decreta les, pues eran teni–
da s por auté nticas.
En la coleccion ele G regorio I X
se
encuentl'!ln varias;
á
saber, una del Papa Lucio en el cap.l.
0
de electioue;
otra de U rbano en el cap. 6.
0
de
}'m·eju>·ando;
de P io en el cap. 3.
0
dcpeculio clericDlum;
en el título
de
nccusationibus
el cap. 1.
0
y
2.
0
de Felix, y el_7.
0
de Estevan;
en' el
de Simonía
los capítulos 3.
0
,
4•.
0
,
5.
0
y 7.
0
de Deoda–
lo, y el 6.
0
de Lucio; y en el
de ·regulisj1t>'Í8
el 7 .
0
de E ste–
van. Respecto. del
D ec,·eto,
varias veces hemo s dicho, que
Graciano adelantó el trabajo de I sidoro, suprimiendo ó po–
niendo palabras
á
su in tento. Debemos
á
ia contra ccion
del er údito Berarcli, cuan lo se podía necesitar, para no cae1•
en las redes ele Isidoro y de G raciano.