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úOÍSI:¡¡>s
gali canos,
a
prop.ósito del juicio
d e
los obispos.
IIincmaro y los suyos, si n desconoce r la autoridad de los de–
cretos pontifi cios, les negaban el ,·alor <l e'los cano nes ó leyes
,•desiásticas, mientras no se hallasen insertos en el código
canónico por competen te autoridad. A l contrario
el
Pa pa, no
pudiendo, ó no que riendo con,1preuder, que los obispos ga–
licanos no tuviesen la misma id ea que ' él, y por cierto muí
exorbitante, del pod er papal, creía
qu~
las decre tales de sus
predeceso res conservaban siemp•·e
y
en todas partes un a
lll lSma y suma virtud. Y que N icolas no d iscmriese simple–
lnente en teoría
y'
por via
de
argume nto , sino
refiriendo!!e
á
clecre tales determinadas en el punto de a pelaciones
á
la
San ta Sede, qu e era el que se ventilaba, se conoce hasta
la ·
evidencia por varios pasajes de su escrito.
'· Jo debisteis, les decía, contraponeros
á
un crecido nú–
mero de
decretales,
que ordenarl el recurso á la S illa Apos–
tolica."-conlrn
TOT ET TA!'> TA
-vos
DECRETAL!.'
ejj'erri sia-
l
uta.. .... nultomodo debuistis.
¿Cuál es eran, preguntamos
li
la Curia. las
nww:rosas
decre tal es, de c uya infmccion hacia
reos el Papa
á
los obispos galicanos, sino eran las falsas d e–
creta les de A 1iacleto, Hijinio, Aniceto, Yicto r, E leuterio,
Ceferino, Fabian,
y
muchas otras de las que in ventó I sid o–
r o? E l Papa N icolas recomendaba el mé ri to de esas decre–
tales, por cuan to " varios de sus autores habían sid o
má•·ti–
're:·:,
que co n su sangre ilustraron á la
Iglesia,'-quont'ln
ví ·
demus sanctam E eclesianz n1tt •·oseo cruore flm·idmn
~·a.
¿Cuáles y cuantos so n los Papas má•·tires, que des pues de
la paz de Constantino, dieron dec retales para salvar e l pri–
vi lejio de la Silla Apostólica en las ca nsas de los obispos?
N icolas hablaba de las d ecreta les de sus pred ecesores,
e¡
u~
fueron dictadas "én los tiempos de
7Jersecucion,
en la é poca
de los príncipes paganos, cuando las ca usas de los obispos se
remitían á la S illa Apostólica con gran
dificultad"- -etiamilla
tempora vis sanctus compreltendit, r¡u/73 crebescentibus paga–
norum perseCI!tÍonibus, ad sedem apostolicmn dqferri causas
f1piscoporum dif!icillimé permiteúaut.
N o hai necesidad de
p regun tar si los Papas Hijinio, An iceto , E leuterio, y demas
n1encionados, existieron .en
los
tiempos · de persec ncion;
porque no hai otros que en tal es tiempos hubiesen dado
decretales
á
propósito del punto controvertido. N icolas ha –
blaba de
esas
decretal es, que la Iglesia Romana había co n-