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hecho memoria de i'nnumerables casos, en que
l~s
herej ia_s
eran condenadas en el lugar de su nacimiento, o en conci–
lios provinciales,
ó
nacionales ó ecuménicos, y
nun.cajamás
se daba la causa por tel·minacla, sino cuando l
legabaá ob–
tenerse el consentimie nto general. Apoyados en el irrecu–
sable testimonio de
la historia, desmentimos la atrevida
asercion del Cardenal Baronio, que en contradiccion de los
documentos consignados en sus anales eclesiásticos, quiso
deci1·, que "desde el tiempo de los
"póstol~s,
y desde que
se colocó en Roma la silla de Pedro, las herejías no eran
examinadas por ningun obispo, sino por el Romano Pon–
tífice." El Cardena l no in ventaba, sino que babia leido la
historia con los ojos de I sidoro, quien imputó á los Papas ·
Anacleto, Felix
y
lYlarcelo
decretales
qu e se citan, para ha- ·
cer alarde del derecho esclusivo de1 Romano Pontífice en
el punto que tratamos, como cosa siempre usada en la Igle–
sia desde los apóstoles,
y
no como quiera, sino por disposi-·
cion de Jesucristo. Cuando el Cardenal Belarmino soste–
nía, que el Sumo Pontífice era supremo é in falible juez en
las controversias d ogmáticas, alegaba entre otros testimo–
nios las
.falsas decretales
de los Papas Lucio
y
Felix. E l
de–
ctelo
de Graciano contiene.falsas
decreta/es
al caso en varios
de sus cánones,
y
fué el texto de los doctores, de los obis–
pos
y
de los Papas. L uego
á
las
falsas decmtales
es debi–
da la doctrina, de que al Romano Pontífice le cumple es–
clusivamente conocer de las causas el e fé.
f¿,
0
Permiso pontificio para celebra•· Concilios.
En las
iglesias de Oriente
y
Occid ente se celebraban concilios con
fl-ecuencia,
y
nada dice la hi storia respecto de la necesidad
de pedir perm iso al Papa. Por el contrario, " la celebracion
d e los Concilios, son palabras de un historiador, se numera–
ba en tre las prácticas ordinarias,
y
proporcionalmente como
la celebraoion del santo sacrificio. Pero se dejó ver I sidoro
con sus decreta les al caso, que insertó G raciano en
la
Di~tincion 17 do nde aparecen canónes de los Papas Ma1·celo,
,Julio, Damaso,
y
.Pelajio,
ii.
propósito de convencer, que
"no debe congregarse sinodo sin la autoridad del R. l'ontí –
ficc,
y
que de otro modo será conventículo." Luego la nece–
sidad del permiso pontificio para celebmr Concilios, es de–
bid a
á
las.falsas decratales.
3.
0
Ereccion de Obisp ados.
Los antiguos C<llloncs hablan