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hecho memoria de i'nnumerables casos, en que

l~s

herej ia_s

eran condenadas en el lugar de su nacimiento, o en conci–

lios provinciales,

ó

nacionales ó ecuménicos, y

nun.ca

jamás

se daba la causa por tel·minacla, sino cuando l

legaba

á ob–

tenerse el consentimie nto general. Apoyados en el irrecu–

sable testimonio de

la historia, desmentimos la atrevida

asercion del Cardenal Baronio, que en contradiccion de los

documentos consignados en sus anales eclesiásticos, quiso

deci1·, que "desde el tiempo de los

"póstol~s,

y desde que

se colocó en Roma la silla de Pedro, las herejías no eran

examinadas por ningun obispo, sino por el Romano Pon–

tífice." El Cardena l no in ventaba, sino que babia leido la

historia con los ojos de I sidoro, quien imputó á los Papas ·

Anacleto, Felix

y

lYlarcelo

decretales

qu e se citan, para ha- ·

cer alarde del derecho esclusivo de1 Romano Pontífice en

el punto que tratamos, como cosa siempre usada en la Igle–

sia desde los apóstoles,

y

no como quiera, sino por disposi-·

cion de Jesucristo. Cuando el Cardenal Belarmino soste–

nía, que el Sumo Pontífice era supremo é in falible juez en

las controversias d ogmáticas, alegaba entre otros testimo–

nios las

.falsas decretales

de los Papas Lucio

y

Felix. E l

de–

ctelo

de Graciano contiene.falsas

decreta/es

al caso en varios

de sus cánones,

y

fué el texto de los doctores, de los obis–

pos

y

de los Papas. L uego

á

las

falsas decmtales

es debi–

da la doctrina, de que al Romano Pontífice le cumple es–

clusivamente conocer de las causas el e fé.

f¿,

0

Permiso pontificio para celebra•· Concilios.

En las

iglesias de Oriente

y

Occid ente se celebraban concilios con

fl-ecuencia,

y

nada dice la hi storia respecto de la necesidad

de pedir perm iso al Papa. Por el contrario, " la celebracion

d e los Concilios, son palabras de un historiador, se numera–

ba en tre las prácticas ordinarias,

y

proporcionalmente como

la celebraoion del santo sacrificio. Pero se dejó ver I sidoro

con sus decreta les al caso, que insertó G raciano en

la

Di~tincion 17 do nde aparecen canónes de los Papas Ma1·celo,

,Julio, Damaso,

y

.Pelajio,

ii.

propósito de convencer, que

"no debe congregarse sinodo sin la autoridad del R. l'ontí –

ficc,

y

que de otro modo será conventículo." Luego la nece–

sidad del permiso pontificio para celebmr Concilios, es de–

bid a

á

las.falsas decratales.

3.

0

Ereccion de Obisp ados.

Los antiguos C<llloncs hablan