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En la traslacion de obispos, y la admisiou J e su renuncia-,
no se ocurría al Papa, sino que tules puntos se ventilaban y
resolvían dentro de la pt·ovincia eclesiástica; y fué menester
que Isidoro dejase la semilla de la reserva en
la palabra
vinculo,
para que la autoridad de un Papa declarase des–
pues, que la traslacion de los obispos, y la admision de su.
renuncia estaban
rese rv~das
al PHpa por la voluntad divina,
Y sin embargo, el Sr. "Valter no ha dudado decir, que "en
la traslacion de los obispos no dan las falsas decretales de–
recho alguno especial á la sede romana, y que en ellas no
se encuentra una sola palabra de renuncia de obispados."
Una decretal imputad a al Papa Pelaj io hablaba de palio ,
empleando lenguaje que indica una disciplina posterior
al siglo
9.
0
,
decret!tl que alegó, creyendola j enuina el Papa,
Greg()rio VII, y cuy
e-
sent ido aprobaron despues Pascual
11 é Inocencio III; y sin embargo, el Sr.
"V
alter pudo de–
cir, que las decretales de Isidoro "no habla n una palabra
de concesion del palio."
En las falsas decretales se ensalzan los privilejios y dic–
tados de la Iglesia romana, atribuyéndole, por la propia:
interpretacion de la Curia, el conocimiento esclusi,,o de las
causas de fé, llamando á su obispo- obispo universal, con
todo 'lo demas que es faci l encontrar al que leyere, y que
dan una idéa intolerable del primad o; y sin embargo, e l S r.
Walter se desentiende de todo esto.
Cree el Sr. Walter, á propósito de \a inmunidad, que " las
fa lsas decretales se ciíien, á repetir el princio ya viejo en el
imperio franco, de· que los obispos y demas individuos del
clero dependen únicamente de Jos tribunales eclesiásticos.''
Pero la falta de Isidoro no estuvo, digamos noso tros, en ha–
ber introducido una novedad, sir¡,o en haber jeneralizado la
esencion del derecho comun, cuando el Derecho Romano
"hablaba solamente de faltas leves," como lo confiesa con
estas propias palabras nuestro
e~critor;
ó
lo que fué mas
grave y trascendeutal, en haber cambiado el orij en de la in–
munidad, haciendo creer, ó daudo márjen para que otros
ct·eyeran, que el fuero eclesiástico proced ía del derecho di ·
vino, ó cuando menos, del canónico. El mismo Isidoro con–
fiesa que de los decretos
a¡¡oc1·ijos,
de S. Silve tre tomó al–
gunos relativos á la inmunidad, fuera de los que trabajó
con sus manos en las falsa decretales de Ani_ceto y otros