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-274·-

En la traslacion de obispos, y la admisiou J e su renuncia-,

no se ocurría al Papa, sino que tules puntos se ventilaban y

resolvían dentro de la pt·ovincia eclesiástica; y fué menester

que Isidoro dejase la semilla de la reserva en

la palabra

vinculo,

para que la autoridad de un Papa declarase des–

pues, que la traslacion de los obispos, y la admision de su.

renuncia estaban

rese rv~das

al PHpa por la voluntad divina,

Y sin embargo, el Sr. "Valter no ha dudado decir, que "en

la traslacion de los obispos no dan las falsas decretales de–

recho alguno especial á la sede romana, y que en ellas no

se encuentra una sola palabra de renuncia de obispados."

Una decretal imputad a al Papa Pelaj io hablaba de palio ,

empleando lenguaje que indica una disciplina posterior

al siglo

9.

0

,

decret!tl que alegó, creyendola j enuina el Papa,

Greg()rio VII, y cuy

e-

sent ido aprobaron despues Pascual

11 é Inocencio III; y sin embargo, el Sr.

"V

alter pudo de–

cir, que las decretales de Isidoro "no habla n una palabra

de concesion del palio."

En las falsas decretales se ensalzan los privilejios y dic–

tados de la Iglesia romana, atribuyéndole, por la propia:

interpretacion de la Curia, el conocimiento esclusi,,o de las

causas de fé, llamando á su obispo- obispo universal, con

todo 'lo demas que es faci l encontrar al que leyere, y que

dan una idéa intolerable del primad o; y sin embargo, e l S r.

Walter se desentiende de todo esto.

Cree el Sr. Walter, á propósito de \a inmunidad, que " las

fa lsas decretales se ciíien, á repetir el princio ya viejo en el

imperio franco, de· que los obispos y demas individuos del

clero dependen únicamente de Jos tribunales eclesiásticos.''

Pero la falta de Isidoro no estuvo, digamos noso tros, en ha–

ber introducido una novedad, sir¡,o en haber jeneralizado la

esencion del derecho comun, cuando el Derecho Romano

"hablaba solamente de faltas leves," como lo confiesa con

estas propias palabras nuestro

e~critor;

ó

lo que fué mas

grave y trascendeutal, en haber cambiado el orij en de la in–

munidad, haciendo creer, ó daudo márjen para que otros

ct·eyeran, que el fuero eclesiástico proced ía del derecho di ·

vino, ó cuando menos, del canónico. El mismo Isidoro con–

fiesa que de los decretos

a¡¡oc1·ijos,

de S. Silve tre tomó al–

gunos relativos á la inmunidad, fuera de los que trabajó

con sus manos en las falsa decretales de Ani_ceto y otros