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-:25~-

este no era derecho de reserv; sino tle devolncion, tan pre–

cario e omo la neglij encia, y era oficio del Primado ob ligar

á

los neglijentes

ii

que entrasen en

la

senda canónica. Si

_eran inocen tes los motivos, que llamaban exijentemente

fa

in tervencion

d~l

Pap<l.,'entonces, JYtayorei esfuerzos se ne–

..:esitaban de gal"t.e del Primado, para que nada se desviase

.le las reglas, ni casual

é

inocen temente. Y si el Papa se

-hallaba en posesion de ciertos derechos, porque él mismo

se los había decretado, nosotros no entendemos este idi oma,

ni concebimos, como puede apoyarse un sistema racional so·

bre tan ruinoso fundamento.

Pero •en él está apoyado el sistema de la Cmia, que supo

<~provech arse

ele las ocasiones, culpables

ó

inocentes. "Lo.

que una vez hizo el Papa, podía hacerlo siempre,

ó

en todos

los lugares y todos los tiempos;" pero ello solo debiaesplicarse

y

tener uso en estos y aquellos tiempos y

lug<~res.

¿Por que

no hai concil ios provincia les, ejerce ahora el Papa las fa–

cultades que ello• tuvieron? Pues bien: no

ha~•a

concilios

provinciales; desacredítese su celebracion; ponderense los

pel igros á que estaría es puesta,, y los daños que acarrearía

en tiempos tan

calamitosos,

y

el Papa seguirá gozando de

lo qu e pe.rtenecia

á

lo~

concilios provinciales. Y la Curia

avergonzada de que el Papa ejerza facultades pot' falta d e

conci lios pwvinoiales, esp licará los hechos; recurrirá a l

consentimiento tácito del Papa, para funda r

el

uso de las

facultades que tuvieron esos concilios; comentará la histo–

ria; inventará nu evas doctrinas,

y

llamará herejes y cisma–

t icos

á

los que pretendan perturbarle s u reposo. Pero la ra–

zon y la historia no d ejarán que mienta y delire impune–

mente la Curia Romana .

'17.

¿Pueden los Obispos reasumir sus facttltades sin la vo–

lllntad del Papa?

Impugnada la pretension ele que el p,. pa tenga derecho

de dectetar)as !'eservas por sí mismo, y reconociendo el

principio de que los obispos puedan lejitimar la reserva,

prestando al caso su consentimiento, ha."amos diferencia en

el modo con que se hubiera prestado.

N

o es lo mismo ha–

ber consentido cada cual en su Ig lesia,

ó

mejor dicho,. en

.COl]cilio provincial

ó

nacional, despues de causa conoc1cb,