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q uc consentir unos porque otros hubi eron conse ntiuo,
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porque se interpretuba su silencio por co nsentimien to. T::un·
poco es lo mismo haberse conformado
á
sabienuas d e la uti–
lidad que de la reserva resu ltaría, que proced er en _fuerza
de las doctrinas curialis ticas q ue entonces se e nseñr,ban,
y
q ue llevaba á sus sedes los obispos nombrados; en coyo caso
pudieran decir dese ngañados-el q1w yerra no co nsiente.
En tin, no eslo·mismo haber
de li~erado
en Concilio, a un ge–
neral,
y
tomadose una resoluciou por el mismo cmnino que
seña laron los apóstoles en s u Concilio de Jeru salen, que oír
sencillamente los cánones trabaj ados y p resen tados y dicta–
dos por el R. Pontífice en presencia del Concilio, aunque con
su aprobocion-sacro
approbcmte Concilio.
A la vista está,
qu e
á
tan diferentes maneras d e acreditar consentimiento, ha
de corresponder natural y necesariamente otra diferencia
análoga en la revocacionde
tSe
con§.entimiento, habiendo en
consecuencia menos dificultad en u nos casos que en otros.
A nuestros obispos toca aplica r esta observacion d espues
de rejistra r la historia; y mientras tanto los auxiliaremos
con las refl exiones siguientes.
S i el consentimiento de lo8 obispos ha sido necesario y
s uficiente para lejitímar la rese¡·va, la ausencia ele ese con·
sentimiento le quitará á la reserva
w
lejitimiclad-Si los
obispos convinieron en reservar al Papa el uso de cier tas
facul tades, porque la reserva era conveniente al buen servi–
cio da las iglesias, desde e l momento en que h aya cesad o
este motivo, y mas bien, la utilid ad de las ig lesias pida la
ccsacion de
h
reserva, no hai título ni pretesto pam soste -–
ner p e rtinazmente su continuacion-¿Se dirá que en tal ca–
so el Papa delegará, y
deberá
delega r sus facu ltades á
los
obispos? Pero esto sería olvidar
d
oríjcn del título, por
dond e el Papa ejercia facultades
en Teserva;
y pre tende r q ue
los obispos fuesen au torizados para el ejercicio de unas fa–
cul tad es que le son propias,
y.
de cuyo uso quisieron abste–
nerse en mira de la utilid ad de las iglesias-En logrando
manifestar por mecl io d e la d isc usion, que han cesado las
razones porq ue fueron establecidas !&s rese rvas, pueden, sin
mas deci,·, los obispos reasumi r sus
facu l tad e~.
¿O se que–
ría q ue bs 1·eservas continuáran sin razon, contra la utilidad
de las iglesias?
L os obispos no son dueños d e las faculta–
des c¡Lac el Sah•ado r les concE'clió parn el servicio ele su<