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-Q.)J-

q uc consentir unos porque otros hubi eron conse ntiuo,

<>

porque se interpretuba su silencio por co nsentimien to. T::un·

poco es lo mismo haberse conformado

á

sabienuas d e la uti–

lidad que de la reserva resu ltaría, que proced er en _fuerza

de las doctrinas curialis ticas q ue entonces se e nseñr,ban,

y

q ue llevaba á sus sedes los obispos nombrados; en coyo caso

pudieran decir dese ngañados-el q1w yerra no co nsiente.

En tin, no eslo·mismo haber

de li~erado

en Concilio, a un ge–

neral,

y

tomadose una resoluciou por el mismo cmnino que

seña laron los apóstoles en s u Concilio de Jeru salen, que oír

sencillamente los cánones trabaj ados y p resen tados y dicta–

dos por el R. Pontífice en presencia del Concilio, aunque con

su aprobocion-sacro

approbcmte Concilio.

A la vista está,

qu e

á

tan diferentes maneras d e acreditar consentimiento, ha

de corresponder natural y necesariamente otra diferencia

análoga en la revocacionde

tSe

con§.entimiento, habiendo en

consecuencia menos dificultad en u nos casos que en otros.

A nuestros obispos toca aplica r esta observacion d espues

de rejistra r la historia; y mientras tanto los auxiliaremos

con las refl exiones siguientes.

S i el consentimiento de lo8 obispos ha sido necesario y

s uficiente para lejitímar la rese¡·va, la ausencia ele ese con·

sentimiento le quitará á la reserva

w

lejitimiclad-Si los

obispos convinieron en reservar al Papa el uso de cier tas

facul tades, porque la reserva era conveniente al buen servi–

cio da las iglesias, desde e l momento en que h aya cesad o

este motivo, y mas bien, la utilid ad de las ig lesias pida la

ccsacion de

h

reserva, no hai título ni pretesto pam soste -–

ner p e rtinazmente su continuacion-¿Se dirá que en tal ca–

so el Papa delegará, y

deberá

delega r sus facu ltades á

los

obispos? Pero esto sería olvidar

d

oríjcn del título, por

dond e el Papa ejercia facultades

en Teserva;

y pre tende r q ue

los obispos fuesen au torizados para el ejercicio de unas fa–

cul tad es que le son propias,

y.

de cuyo uso quisieron abste–

nerse en mira de la utilid ad de las iglesias-En logrando

manifestar por mecl io d e la d isc usion, que han cesado las

razones porq ue fueron establecidas !&s rese rvas, pueden, sin

mas deci,·, los obispos reasumi r sus

facu l tad e~.

¿O se que–

ría q ue bs 1·eservas continuáran sin razon, contra la utilidad

de las iglesias?

L os obispos no son dueños d e las faculta–

des c¡Lac el Sah•ado r les concE'clió parn el servicio ele su<