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iglesias.
L a voluntad misma de los obispos no sería título
lejitimo para que prosig uieran las reserYas; pero semejante
voluntad era culpable, por ser contra la utilidad de las igle·
sias;
y
en tal caso los obispos no debían querer-Los obis–
pos encontrarán mas en nuestras disertaciones, por ejemplo,
en la de
Co¡¡conlatos,
cuando hablamos de lo que pod ían ha·
cer los Concilios provinciales en la mud anza de disciplina
sobre la institucion de los obispos.
18.
Notables pasajes de
Ge,·son
al
caso.
Demos fin con alguno pasajes del docto
y
piadoso Ger·
>On-"En la primitiva Iglesia tenían los obispos, en razon .
de tales, igual autoridad á la del Papa, cuando no hubo re-
. servas de beneficios, ni casos reservados, ni ventas é indul–
gencias &a; pero creciendo con el tiempo la cod icia
y
la am–
b icion, parece exausta
y
totalmente destnlÍda la autoridad
de los obispos, de suerte que son como simulacros pintados,
y
que existieran en vano.
E l Papa romano se ha reservado ·
todos
lo~
beneficios eclesiásticos,
y
avocado todas bs causas
á
su Curia..... .Levántense los prelados de la Iglesia, ofre-
ciendo
á
Dios un sacrificio de justicia,
y
hagan desaparecer
estas rapii1as, hurtos
y
latrocinios de la Curia romana. Na–
da de esto puede permanecer ó prescribir en dett imento de
la Iglesia universal, pues es contra la naturaleza del cuerpo
místico, contra· todo órden de justicia,
y
redunda en daño
de todos los bienes espirit uales de la Iglesia."