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iglesias.

L a voluntad misma de los obispos no sería título

lejitimo para que prosig uieran las reserYas; pero semejante

voluntad era culpable, por ser contra la utilidad de las igle·

sias;

y

en tal caso los obispos no debían querer-Los obis–

pos encontrarán mas en nuestras disertaciones, por ejemplo,

en la de

Co¡¡conlatos,

cuando hablamos de lo que pod ían ha·

cer los Concilios provinciales en la mud anza de disciplina

sobre la institucion de los obispos.

18.

Notables pasajes de

Ge,·son

al

caso.

Demos fin con alguno pasajes del docto

y

piadoso Ger·

>On-"En la primitiva Iglesia tenían los obispos, en razon .

de tales, igual autoridad á la del Papa, cuando no hubo re-

. servas de beneficios, ni casos reservados, ni ventas é indul–

gencias &a; pero creciendo con el tiempo la cod icia

y

la am–

b icion, parece exausta

y

totalmente destnlÍda la autoridad

de los obispos, de suerte que son como simulacros pintados,

y

que existieran en vano.

E l Papa romano se ha reservado ·

todos

lo~

beneficios eclesiásticos,

y

avocado todas bs causas

á

su Curia..... .Levántense los prelados de la Iglesia, ofre-

ciendo

á

Dios un sacrificio de justicia,

y

hagan desaparecer

estas rapii1as, hurtos

y

latrocinios de la Curia romana. Na–

da de esto puede permanecer ó prescribir en dett imento de

la Iglesia universal, pues es contra la naturaleza del cuerpo

místico, contra· todo órden de justicia,

y

redunda en daño

de todos los bienes espirit uales de la Iglesia."